Armas traumáticas esto dice el decreto que busca regularlas

Armas traumáticas: esto dice el decreto que busca regularlas


Conoce aquí lo que dice el decreto que busca regular el uso y porte de armas traumáticas, sus excepciones y quiénes podrían tenerlas.

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En el transcurso de esta semana será expedido el decreto con el cual se busca reglamentar las armas traumáticas en el país, luego de recibir comentarios de la ciudadanía. Este documento establece que las armas traumáticas solo podrán ser adquiridas por personas que las requieran para uso civil o defensa personal. En todos los demás casos estarán prohibidas.

Su tenencia requerirá un permiso especial por parte de las autoridades. Con esto se busca evitar, que, como ya viene ocurriendo, criminales recurran a este tipo de armas, a las que hoy en día tienen más fácil acceso, para cometer delitos. En algunos casos, incluso las modifican para que sean más letales.

“Hay muchos delitos que se han cometido, lo evidenciamos durante las actuaciones de vandalismo y bloqueo en el país y lo hemos evidenciando en crímenes recientes, como los de este fin de semana, en donde los delincuentes usan armas traumáticas o porque las modifican para afectar la integridad, usando balas de metal y no de goma”, dijo el ministro de Defensa, Diego Molano en una rueda de prensa.

Para obtener el permiso especial de uso de estas armas, en primer lugar, se deberá solicitar una cita con el Código Único de Atención Ciudadana Electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por el Gobierno, para que este estudie la solicitud.

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Además, debe cumplir los siguientes requisitos teniendo en cuenta si la tenencia del arma que solicita acreditar es personal o para servicios de vigilancia.

  • Uso personal: se debe presentar cédula de ciudadanía, certificado médico de aptitud psicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar, certificado del curso de manejo de armas expedido por una entidad autorizada por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y la factura de venta o declaración de importación del arma.
  • Servicios de vigilancia y seguridad privada: se debe presentar la cédula de ciudadanía del representante legal, el concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigente y la factura de venta o declaración de importación del arma.

Por otro lado, debe presentarse en ambos casos, el día de la cita, en el Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos o en las Seccionales de Control Comercio de Armas a nivel nacional para enrolamiento y obtención de la huella dactilar y fotografía en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos.

Los trámites deben ser costeados en su totalidad por quien realice la solicitud.

Registro de armas traumáticas

El decreto establece además que las armas traumáticas deben ser marcadas y registradas por lo que se recogerán todas aquellas que se encuentran en poder de la ciudadanía, de los importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Para este fin la Industria Militar (INDUMIL) y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, tendrán un plazo de 8 meses para la implementación del procedimiento.

Por otro, quienes quieran formalizar las armas traumáticas que ya tengan en su poder, deben entregarlas en puntos que serán establecidos por las autoridades, solicitar el marcaje y continuar con el trámite de registro y emisión del permiso de tenencia o porte. También se podrá entregar el arma voluntariamente para deshacerse de ella.

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El decreto ordena que a partir de su expedición y por máximo 6 meses, todas las personas, incluyendo empresas, que tengan armas de guerra o privativo y de uso restringido deberán entregarlas al Estado, pues de lo contrario incurrirán en un delito.

También dice que aquellos que tienen armas de uso civil o de defensa personal y que no quieren solicitar el permiso ante la autoridad competente, podrán entregarlas al Estado en máximo seis meses.

Reglamentación para los comerciantes

Las personas que se dediquen a la comercialización deben tener en cuenta que, si tienen registrado en su balance e inventario armas traumáticas, pueden comercializarlas hasta 16 meses después de la expedición del decreto, con excepción de las armas de guerra o de uso privativo.

Además, se debe crear y llevar un registro de quién las adquiere, excepto si son exportadas. En este registro debe indicarse el nombre, apellidos y el número de la cédula de ciudadanía, para el caso de personas naturales, o la razón social, número de identificación tributaria (NIT) y nombre, apellidos y número de la cédula de ciudadanía del representante legal, cuando se trate de una persona jurídica.

Por último, en caso que no logre vender o exportar estas armas en 16 meses, deberán entregarlas al Estado.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL – INFORMACIÓN DE COLPRENSA