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¡Toma nota! Tipos de permisos para permanecer en Colombia

Colombia cuenta con distintos permisos, según la necesidad del extranjero, para que este pueda llevar a cabo los objetivos de su viaje con tranquilidad.

Si eres extranjero y deseas no solo ingresar al país, sino permanecer por un tiempo con una condición migratoria regular, puedes acceder a varios tipos de permisos dependiendo de la actividad o el motivo de tu viaje a Colombia.

Según cifras presentadas por Migración Colombia, el flujo migratorio de extranjeros en el período de enero a septiembre de 2022, fue de un total de 5,024,848.

De los cuales, solo en el mes de septiembre, entraron 300,135 y salieron 297,846, para realizar actividades como turismo, negocios, trabajo, tratamientos médicos, estudios, entre otros.

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Con el objetivo de hacer un control de migración y extranjería de nacionales y extranjeros en el territorio, además de disponer de mecanismos para que las personas que ingresan puedan mantenerse sin problemas por determinado tiempo, la Resolución 3167 de 2019, establece los permisos que disponen los viajeros.

La Resolución 3167 de 2019, es el documento que establece "los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio”.

Teniendo esto en cuenta, te contamos a cuáles permisos de permanencia puedes acceder y en qué se caracteriza cada uno:

Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)

Es una autorización expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, otorgada al extranjero de cualquier nacionalidad que no requiera visa, en periodos de corta estancia.

Tiempo de permanencia con el PIP

Migración Colombia llevará un registro del número de días de permanencia de cada extranjero que ingresa al país y que sea titular de permisos PIP, con el objetivo de que estos no excedan 180 días calendario. El tiempo inicial de permanencia permitido es de 90 días, sin embargo, son prorrogables por 90 días más.

Tipos de autorizaciones PIP

Según señala la Resolución 3167 de 2019, se puede otorgar el PIP en los siguientes casos:

  1. Permiso de Turismo (PT): Concedido al extranjero que desee ingresar al país, para realizar actividades de descanso, tratamiento médico, para participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o por negocios.

Así como, a extranjeros que requieran o no visa y pretendan ingresar al país, integrando grupos turísticos en tránsito marítimo en buques tipo crucero que arriben a puertos marítimos y que reembarcarán en la misma nave.

  1. Permiso de integración y Desarrollo (PID): Se otorgará a los ciudadanos extranjeros al momento de ingresar al país, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:
  • Acuerdos o tratados de cooperación: En desarrollo y cumplimiento de Convenios, Acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional.
  • Gestiones personales: Para adelantar labores en procesos judiciales, administrativos o trámites de refugio, entre otros. De igual forma, para presentar entrevista o participar en un proceso de selección de personal.
  • Importancia para el Gobierno nacional o sus instituciones: Para apoyar, asistir o cooperar en actividades de importancia para el país, como consolidación del proceso de paz y las que surjan con ocasión de otros escenarios.
  • Educativo: Para asistir en calidad de estudiantes, en desarrollo de programas académicos no formales o prácticas estudiantiles, o en virtud de un convenio académico de intercambio, o para ser entrenado en un arte u oficio, cuya duración sea inferior a ciento 180 días.
  • Conferencistas, docentes o investigadores: Para realizar las actividades anteriormente mencionadas, programadas por entes educativos, empresariales, etc.
  • Labores periodísticas: Para cubrir eventos de trascendencia internacional en calidad de periodistas, junto con sus respectivos equipos de apoyo.
  • Por casos de urgencia: Cuando a juicio de la autoridad migratoria o sanitaria, necesiten ingresar al territorio colombiano, como consecuencia de hechos derivados de desastres naturales, alteración de orden público, vulnerabilidad de DD. HH., polizones, náufragos o afectaciones de salud que impliquen riesgo para la vida.
  • Comisión oficial o de servicio: Para ejercer la representación del Estado que lo acredite en las relaciones internacionales.

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  1. Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA): Se otorgará a ciudadanos extranjeros que requieran ingresar al país para adelantar las labores aquí citadas:
  • Asistencia técnica: Que no requieran visa y pretendan ingresar al país de manera urgente, para brindar asistencia técnica especializada que no pueda ser obtenida en el país.
  • Conciertos, eventos o actividades artísticas: Que pretendan ingresar al país a realizar presentaciones artísticas en giras o eventos masivos.
  • Tránsito temporal: Que pretendan ingresar al país en la modalidad de tránsito, con el fin de esperar conexiones o escalas para abordar algún medio de transporte internacional, ya sea marítimo, terrestre, aéreo o fluvial, hacia un tercer país.
  • Tripulaciones: Que requieran o no visa y que pretendan ingresar al país en calidad de tripulantes o miembros de un medio de transporte internacional aéreo, terrestre, fluvial o marítimo.

Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF)

Documento de tránsito fronterizo que, acompañado del documento nacional de identidad, facilita el ingreso y salida del territorio, a extranjeros que residen y circulan por la zona fronteriza terrestre.

 

El propósito de la TMF es favorecer la movilidad de extranjeros nacionales de los países fronterizos, quienes requieran transitar “en las zonas de frontera de ambos países, sin el ánimo de establecerse en el territorio colombiano ni desarrollar alguna de las actividades para las cuales se requiera visa”.

Es válido aclarar que la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, en ningún caso, sustituye o representa:

  • El documento nacional de identidad.
  • Equivale a una visa de negocios, temporal o de residencia permanente en el Estado colombiano.
  • Reemplaza las visas de visitante o visa tipo “V, Visa de migrante o visa tipo “M” o Visa de residente o visa tipo R (24).
  • Constituye un permiso de trabajo.
  • Faculta a los titulares a desplazarse a lugares diferentes a los estipulados como zona de frontera.
  • Reconoce domicilio en el territorio nacional.

Validez del TMF

La Tarjeta de Movilidad Fronteriza tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de registro o expedición. Una vez vencido el término antes indicado, la autoridad migratoria definirá su prórroga.

Motivos para revocar la TMF

  • Por cometer infracciones penales y demás actos contrarios a la normatividad legal del país.
  • Por haber sido sujeto de medidas de deportación o expulsión.
  • Por utilizar la Tarjeta de Movilidad Fronteriza para realizar actividades ilícitas o fraudulentas.
  • Por incurrir en actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante, para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza.
  • Por incurrir en permanencia irregular (salir de la zona de frontera establecida e ingresar al territorio nacional con la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, omitiendo el control migratorio).
  • Por haber ingresado al territorio nacional por pasos irregulares.
  • Por facilitar la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, para que sea utilizada por otra persona, que no sea el titular del documento.
  • Por incumplir de forma reiterada los deberes establecidos en la normatividad migratoria vigente.
  • Por cambios en los requisitos exigidos para su expedición.
  • Por desarrollar actividades remuneradas, profesión, ocupación u oficio, sin estar autorizado para ello.
  • Por registrar informes o sanciones administrativas o judiciales de parte de las entidades competentes presentes en las zonas de frontera, que determinen el desarrollo de actividades irregulares o de afectación de la convivencia social y el orden público en el territorio nacional.
  • En los demás casos que sean reglamentados por la autoridad migratoria o de manera discrecional cuando se cuente con información que indique que su ingreso al país no es conveniente o representa un riesgo para la seguridad del Estado.

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