Prestar baños en Colombia

¿Quiénes deben prestar el baño y de cuánto es la multa si se niegan?


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¡Seamos más solidarios! Los establecimientos de comercio abiertos al público deben prestar el baño a niños, mujeres embarazadas y adultos de la tercera edad. Si no lo hacen, pueden pagar una multa. 

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Que los establecimientos públicos presten el baño a quien lo necesita parece un tema elemental, de empatía, pero en el país este deber que tienen los tenderos ha generado más discordia que solidaridad entre la ciudadanía. 

Por eso, en el Código de Policía se estableció que todos los locales de comercio abiertos al público estarán en la obligación de prestar el baño a niños, mujeres embarazadas y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten. 

El artículo 88, que es el que contiene esta especificación, también indica que no deberá importar si quien pide prestado el baño es cliente o no. 

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Este apartado asimismo señala que quien se rehúse a prestarlo se expondrá a una “multa general tipo 1”, que equivale a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), o a una suspensión temporal de la actividad.  

Lastimosamente, pese a que prestar el baño es un derecho elemental y como ciudadanos debemos cumplir con lo que reglamenta la ley, este tema es más complejo de lo que se cree. 

La secretaría de Cultura de la capital, por ejemplo, encontró que “aproximadamente, la mitad de los bogotanos creen que no es fácil que los establecimientos presten el baño”.

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De ahí que la Alcaldía de Bogotá, a través de la secretaría de Gobierno, se encuentre desarrollando la campaña “#PrestaElBaño”, con la cual busca que los habitantes de todas las localidades conozcan sus derechos y que los comerciantes sean empáticos con los ciudadanos. 

Como lo manifestó el secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez, el día del lanzamiento de la campaña: prestar el baño, más allá de las multas o las sanciones, debe entenderse como un acto de solidaridad. 

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¿Qué puedo hacer si se niegan a prestar el baño? 

Si un establecimiento de comercio te niega este servicio, puedes acercarte a un CAI de la Policía y presentar la denuncia. Los uniformados deberán tomar las medidas correctivas pertinentes. 

Debes tener presente que ningún local abierto al público puede negarse a prestar este servicio. No obstante, sí tendrá la potestad de cobrar por este, valor que deberá ser regulado por cada ente territorial. 

¿Qué pasa si no pertenezco al grupo de personas mencionado anteriormente? 

Para el caso de Bogotá, el decreto establece que el cobro por prestar el baño a una persona no deberá ser mayor al dos por ciento del salario mínimo legal vigente. 

¿Qué es el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana? 

Según indica la página de la Policía, es "la primera herramienta con la que cuentan todos los habitantes y las autoridades para resolver los conflictos que afectan la convivencia. Con este se pueden evitar que las conductas y sus consecuencias trascienden a un problema de carácter judicial e inclusive de carácter penal". 

Artículo 88 del Código Nacional de Policía

Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad.

Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL