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Aprueban proyecto de ley que prohíbe los plásticos de un solo uso


La implementación de este proyecto de ley pretende generar un cambio de hábitos en la ciudadanía y la transición tecnológica en las industrias.

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El miércoles 1 de junio, en plenaria del Senado se aprobó por unanimidad el proyecto de ley que busca prohibir y sustituir en el territorio nacional los plásticos de un solo uso.

“Esta ley es un avance histórico en favor de las fuentes hídricas de Colombia, en favor del mar, en contra de la contaminación plástica, a favor de la generación de conciencia de los empresarios y de los consumidores de nuestro país”, comentó el representante Juan Carlos Losada.

¿Qué plantea el proyecto de ley?

“Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones”

El Proyecto de Ley número 010 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley 274 de 2020 Cámara, pretende prohibir la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución, de los plásticos de un solo uso, sustituyéndolos gradualmente.

¿Cuál es el objetivo de este proyecto de ley?

El proyecto aprobado en cuarto debate busca disminuir el impacto negativo generado por estos productos tanto en el medio ambiente, como en la salud de los seres vivos.

Igualmente, se desea impulsar a las personas naturales o jurídicas a generar nuevas alternativas de productos basados en la economía circular: reducir, reusar y reciclar.

¿Cuáles son los plásticos que se prohibirán?

Según comentó la senadora Maritza Martínez el proyecto prohíbe los plásticos de un solo uso que “presentan mayores inconvenientes en su disposición final, su uso es innecesario o el costo ambiental es demasiado alto”.

La prohibición y sustitución gradual aplica para los siguientes productos:

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

6. Mezcladores y pitillos para bebidas.

7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.

8. Confeti, manteles y serpentinas.

9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.

14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

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¿Cuáles son las excepciones?

 Aquellos plásticos de un solo uso destinados y usados para:

  1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; conservación y protección médica, farmacéutica y/o alimentaria que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
  2. Contener sustancias químicas que presentan riesgo a la salud humana en su manipulación.
  3. Contener y conservar alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
  5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica donde se requieren pitillos como parte de tratamiento a niñas, niños, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y adultos mayores.
  6. Contener y conservar alimentos preenvasados que, por razones de asepsia o inocuidad, requieren de bolsa, empaque, envase o recipiente de plástico, conforme a lo señalado en el Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria.
  7. Aquellos artículos plásticos de un solo uso fabricados por productores puedan certificarse ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como “plásticos neutros".

¿Cuáles son las sanciones para quienes incumplan?

Se aplicará para las personas naturales o jurídicas alguna o algunas de las siguientes sanciones estipuladas en el Artículo 25°, Capítulo VII “Régimen sancionatorio y recursos”:

  1. Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
  2. Decomiso de los elementos plásticos.
  3. Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
  4. Clausura definitiva del establecimiento.

El dinero recolectado de las sanciones impuestas por la autoridad ambiental competente se destinará para el desarrollo de programas de limpieza de ecosistemas que contienen recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora acuática, entre otras actividades.

 

¿Qué falta para que empiece a regir esta ley?

Como ya fue aprobado en cada cámara, el proyecto de ley se envía a la Presidencia de la República para su sanción, donde la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL