Día del Amor y la Amistad

A esto tienes derecho cuando pagas “cover” en un establecimiento


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Aquí te contamos en qué cosiste el "cover" que se paga al ingreso de los establecimientos y qué debes tener en cuenta  una vez realices esta compra. 

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Este viernes 17 y sábado 18  de septiembre seguramente muchas personas aprovecharán que bares y discotecas están funcionando en casi todo el territorio nacional, debido a la reactivación económica, para celebrar el Día del Amor y la Amistad. 

Por eso queremos aprovechar la coyuntura para contarte sobre el "cover" de ingreso o fijación de consumo mínimo y a qué tienes derecho como consumidor cuando realizas este pago en un establecimiento, pues en el país cada vez son más los sitios que fijan un precio de entrada o por derecho a mesa a las personas que quieren disfrutar de sus servicios. 

En algunos lugares, lo que se cobra en el "cover" es consumible, es decir, se reconoce su valor en productos como bebidas y comidas que se sirven con carácter principal o complementario, por eso debes estar atento a las siguientes recomendaciones que entrega la Superintendencia de Industria y Comercio al momento de pagar por este.

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Ten presente que te pueden cobrar "cover" al momento de acudir a cualquier bar, restaurante o establecimiento, por eso lo primero que debes hacer antes de ingresar es preguntar si en el lugar cobran "cover". En caso de estar de acuerdo con el precio de este, la superintendencia sugiere que:

  • Verifiques, antes de pagar, la tarifa asignada al "cover" resulte ser independiente al precio fijado para los demás productos (la confusión entre unos y otros puede generar sobrecostos en algunos rubros, por ejemplo, el valor sugerido de la propina se verá incrementado).

  • Preguntes acerca de las condiciones en la prestación de los servicios y que su precio debe estar indicado de manera clara. 

  • Indagues sobre los derechos que adquieres al momento de asumir el pago del "cover" o de aceptar el consumo mínimo que te fue sugerido (lugar de ubicación en mesa o barra, descuentos, etc). 

  • Confirmes, si el "cover" es consumible, la forma de hacerlo efectivo y cuáles son los productos sujetos a consumo dentro de esa modalidad.

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Una vez realices el pago del "cover", recuerda: 

  • Los establecimientos de comercio tales como restaurantes y bares tienen que expedir factura obligatoriamente, en la que deben constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios, por separado, y claros para el cliente.

  • No te pueden facturar los bienes y servicios no solicitados, no consumidos, o que no hayas aceptado de alguna manera.

  • La tarifa del "cover" que te fue informada deber ser la misma facturada.

En caso que te sea cobrada sorpresivamente cualquier suma de dinero por conceptos no autorizados, debes denunciarlo ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En este enlace puedes encontrar cómo denunciar o demandar un abuso en un establecimiento. 

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL