Estas son las razones por las que podrías ser suspendido de tu EPS
Ten en cuenta que en ninguna circunstancia tu EPS puede desafiliarte o suspenderte de manera arbitraria, ni a tus beneficiarios.
Todos los colombianos están en la obligación de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ya sea en el régimen contributivo o subsidiado. Al estar afiliado se establecen normas y obligaciones como usuarios que se deben cumplir, entre otras razones, para no ser desafiliado.
A continuación, te presentamos las razones por las cuales tu EPS puede suspender tu afiliación según el Ministerio de Salud y Protección Social:
1. Mora en el pago de las cotizaciones.
Cuando por 2 periodos seguidos no se realizó el pago de las cotizaciones por parte del empleador, se producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud por parte de la EPS.
En este caso, durante la suspensión el empleador será responsable de asumir los costos de los servicios de salud que requiera el trabajador y su núcleo familiar.
Ten en cuenta que la EPS debe garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar que se encuentren con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias.
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Además, durante los períodos de suspensión por mora no habrá reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago.
Cuando se trata de los trabajadores independientes, cuando no se efectúe el pago de las cotizaciones durante 2 meses consecutivos, se suspenderá la afiliación y la prestación de los servicios de salud.
Cuando el trabajador independiente o uno de los integrantes de su núcleo familiar se encuentre en tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, la EPS en la cual se encuentre inscrito deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta 4 períodos consecutivos de mora.
Una vez se cumpla este periodo, los servicios serán prestados a través de la red pública y estarán a cargo del cotizante los pagos a las IPS por los servicios requeridos.
2. Documentos que acreditan la condición de beneficiarios
Cuando la EPS solicite al cotizante los documentos que acrediten la condición de sus beneficiarios y después de 3 meses el cotizante no haya atendido esta solicitud éstos no tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud, con excepción de la atención de las mujeres gestantes y los menores de edad.
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Desafiliación del sistema
La desafiliación al Sistema sólo se realizará en caso de la muerte del afiliado. Los beneficiarios del cotizante fallecido permanecen en el Sistema por el mismo período de protección laboral, si el fallecido tuviera ese derecho.
Los beneficiarios tienen 1 mes después del fallecimiento del afiliado para registrar la novedad en el Sistema de Afiliación Transaccional, y mientras entra en operación directamente en la EPS.
Terminación de la inscripción a la EPS
La terminación de la inscripción en la EPS se producirá cuando el cotizante en el Régimen Contributivo o el cabeza de familia en el Subsidiado reporte alguna de las siguientes novedades:
- Cambio de EPS.
- Pérdida de la condición de beneficiario.
- Cuando ocurra un cambio de residencia fuera del país.
- Cumplimiento de las condiciones para pertenecer a un Régimen Exceptuado o Especial.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL