¿Tienes que reportar información exógena? Conoce los plazos y cómo presentar tus datos
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Te contamos cuáles son las fechas límite, dónde puedes realizar el reporte de tus datos y las sanciones por no presentar a tiempo tu información exógena.
Desde el lunes 17 hasta el 31 de julio de 2023 hay plazo para que las personas naturales y jurídicas, contribuyentes o no contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá, reporten a la Dirección Distrital de Impuestos la información exógena del año 2022.
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¿Qué es la información exógena?
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), “es la información presentada por personas jurídicas y naturales, sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa”.
Por esto, dependiendo del caso, te van a solicitar datos con relación a retenciones, tipos de cuentas, valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año, de los ingresos brutos recibidos, las comisiones, entre otros.
El objetivo de presentar periódicamente la información exógena en la DIAN, es brindar a la entidad una visión completa de las actividades económicas de los contribuyentes, que le permitan ejercer mayor control de los tributos.
¡Ten en cuenta! Fechas límite para presentar tu información exógena
Para que no se te pasen los plazos, te contamos hasta cuándo puedes realizar el reporte de tu información exógena correspondiente al año gravable 2022, que depende del último dígito de tu cédula o NIT:
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¿Cómo realizar el proceso de reporte de información?
Según informó el director de Impuestos de Hacienda Bogotá, Pablo Verástegui, las personas que deben cumplir con esta obligación pueden realizar el proceso correspondiente, directamente en el sitio web de la Entidad:
- Ingresa al “Validador para el reporte de información”.
- Selecciona el impuesto y la vigencia que vas a reportar.
- Accede con tu número de identificación y contraseña al aplicativo o regístrate si no tienes cuenta.
- Carga los archivos requeridos por la plataforma.
- Una vez concluido el proceso de diligenciamiento, el aplicativo emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.
Accediendo aquí, puedes validar la información que te corresponde suministrar para realizar el respectivo reporte.
¿Cuáles son las sanciones por no reportar la información exógena?
Las personas y entidades que estén obligadas a reportar la información exógena, y que no la presenten en los plazos señalados, o que la entreguen con errores e imprecisiones, pueden incurrir en las siguientes sanciones, establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001:
Para aquellas personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria una multa que no supere tres mil (3000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos.
Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
Para conocer mayor información sobre otras leyes o artículos que pueden aplicar en estos casos, ingresa aquí.
#NoCaigasEnLaTrampa ? La Secretaría de @HaciendaBogota advierte sobre la circulación de cartas falsas para estafar a los contribuyentes.
— Hacienda Bogotá (@HaciendaBogota) July 11, 2023
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REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL