Ley seca: horarios y sanciones en elecciones presidenciales 2022.

Ley seca: fechas y horarios por las elecciones presidenciales 2022


Foto: Colprensa.

Este 29 de mayo se adelantan en Colombia las elecciones presidenciales, por lo cual regirá la tradicional ley seca, que busca dar mayor tranquilidad y garantías de seguridad frente al orden público durante los comicios.

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Dentro de cinco días, los colombianos acudirán de nuevo a las urnas para la que sería la primera jornada de votaciones en la que se elegirá al nuevo presidente de la República (si el candidato con mayor votación no supera el 50 % de los votos escrutados, habrá segunda vuelta el próximo 19 de junio).

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Como ya es costumbre alrededor de esta jornada democrática, las autoridades implementan varias medidas para garantizar la tranquilidad de los comicios y la seguridad de los votantes. Una de esas normas tiene que ver con la ley seca, la cual aquí te explicamos para que estés atento respecto a fechas, horarios y sanciones, y no termines siendo multado por incumplirla.

Así será la ley seca para las elecciones presidenciales 2022

El artículo 206 del Código Electoral dice que "la venta y consumo de bebidas embriagantes queda prohibida desde las seis de la tarde del día anterior a aquél en que deban verificarse las votaciones hasta las seis de la mañana del día siguiente a la elección". 

Por lo tanto, quedó definido que la ley seca comienza el próximo sábado 28 de mayo a las 6:00 p.m. y se mantiene hasta las 12:00 p.m. del lunes 30 de mayo.

La medida implica que dentro de esas fechas y horarios no se podrán vender o consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos, abiertos al público o cuya actividad privada trascienda al público, pues quien sea sorprendido infringiendo la norma se expone a medidas correctivas por parte de los respectivos alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 

Los alcaldes municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos códigos de policía”, precisa la norma.

Quien sea sorprendido consumiendo bebidas embriagantes en espacios públicos, en las citadas fechas, se expone a una multa de hasta 392.000 pesos, según el Código de Policía.

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De acuerdo con el Decreto 1066 de 2015, “los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, por lo que en cada ciudad y municipio esos mandatarios son los encargados de decidir cómo se garantizará el cumplimiento de la ley seca. 

Además, indica ese mismo decreto, los alcaldes y gobernadores “podrán ampliar el término previsto en el Código Electoral, para prevenir posibles alteraciones del orden público”, lo que implica que todo mandatario local puede prorrogar por más tiempo la medida de ley seca si lo considera necesario.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL