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¿De dónde y cómo puedo retirar mis cesantías?


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Las cesantías son un alivio económico para los trabajadores que han perdido su empleo o que necesitan fondos para vivienda o educación. En el caso de la pandemia, el Gobierno Nacional autorizó a los trabajadores hacer el retiro de las cesantías con el decreto 488.

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La medida abarca a fondos privados de pensiones, que deben permitir a los empleados el retiro total o parcial del dinero de cesantías, entendiendo que se ha presentado una disminución de ingresos laborales o pérdida del empleo y que este dinero es el sustento de miles de personas en medio de la crisis que ha generado la pandemia del nuevo coronavirus.

De acuerdo al fallo emitido por la Corte Constitucional, los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro (FNA), también podrán retirar su dinero, con las mismas condiciones remitidas a los fondos privados de pensión. La Corte precisó que se defiende el principio de igualdas en este caso.

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El decreto, emitido el pasado mes de marzo, ha permitido retirar más de 1.2 billones de pesos de dinero de cesantías a los trabajadores, quienes han podido usar este monto para solventar sus necesidads económicas y aportar en sus obligaciones de vivienda y educación.

El Gobierno además permite a "los trabajadores dependientes o independientes, que hayan quedado desempleados y hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 12 meses en los últimos 5 años, podrán acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, que incluye una ayuda económica de dos salarios mínimos divido en tres mensualidades".

El trabajador puede retirar sus cesantías de manera virtual, atendiendo las recomendaciones de bioseguridad de la pandemia y usando los canales de comunicación vía web que deben facilitar los fondos privados, o bien, garantizar otros mecanismos a las personas que no cuenten con internet.

Se debe contar con una certificación de disminución de ingresos que pedirá el fondo de pensiones al que estemos afiliados. Fondos como 'Porvenir' tienen en sus sitios web los requisitos para cada uno de los casos que el cesante requiera.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL