La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es un mecanismo de justicia transicional que hace parte del ‘Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición’, creado a partir del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP, en el 2016.
La JEP tiene la función de investigar, escuchar y juzgar para administrar justicia transicional y recibir toda la información sobre los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, antes del 1 de diciembre de 2016.
Esta entidad busca contribuir a la protección de los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y aportar a su reparación, para poder construir una paz estable y duradera.
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¿Qué delitos juzga?
El trabajo de la JEP se enfoca en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización de la ley, además trabaja basado en las decisiones de los magistrados.
Podrán acogerse a esta instancia los delitos que hayan cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles.
Para el caso de los dos últimos, la Corte Constitucional afirma que podrán acceder a la JEP para colaborar con sus testimonios de manera voluntaria.
¿Cuáles son las funciones de la JEP?
Según sus estatutos de creación y las diferentes leyes, estas son algunas de las principales funciones de esta entidad:
- Recibir y evaluar los informes de todas las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria por conductas relacionadas con el conflicto armado.
- Tomar decisiones sobre los hechos y conductas que lleguen a la JEP, para su posterior veredicto.
- Realizar investigaciones exhaustivas en las que se contrasten los reconocimientos con la información recibida.
- Trabajar en la identificación de los casos más graves y representativos, la individualización de las responsabilidades, de quienes tuvieron una participación determinante, los reconocimientos de la verdad y responsabilidad en cada caso.
- También es función de la sala de amnistía e indulto otorgar estos beneficios, según lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en las normas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- La Sala de definición de situaciones jurídicas se encargará de decidir lo que sucederá en los casos que no sean objeto de amnistía o indulto, ni hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones de la SRVR.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL