Pasos para impugnar de manera gratuita un comparendo por fotomulta o en vía

¿Cómo impugnar un comparendo por fotomulta? Te contamos


Foto: Secretaría de Movilidad

Conoce cómo funciona la detección de infracciones con cámaras en las vías del país, al igual que, el proceso que debes seguir para apelar de manera gratuita una sanción impuesta por fotomulta.

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Las fotomultas pueden significar un dolor de cabeza para los conductores, sin embargo, cuentas con distintos mecanismos para acceder a descuentos en el pago de la multa o impugnar el comparendo que te sea impuesto.

¿Cómo funciona la detección de infracciones?

Las cámaras de fotodetección están situadas en distintos corredores viales, con el objetivo de realizar un control continuo que permita disminuir factores de riesgo, como el exceso de velocidad, que pueden desencadenar accidentes de tráfico.

Al estar activas durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, permiten tomar evidencias de presuntas infracciones de tránsito, para que estas después sean validadas por las autoridades, quienes impondrán un comparendo, cuando sea necesario.

La operación que se sigue al procesar una posible infracción de tránsito es:

  1. Las cámaras detectan material probatorio (datos, fotos y videos) de la presunta infracción.
  2. Las evidencias son enviadas en línea a los Agentes de Tránsito.
  3. Automáticamente, se realiza una consulta en el RUNT para validar los datos del vehículo.
  4. En caso de que sea necesario imponer un comparendo, se le notifica al propietario del vehículo implicado.
  5. Al notificar al dueño sobre el comparendo, finaliza el proceso de detección electrónica, y comienza el proceso contravencional, en el cual, se busca determinar la responsabilidad del posible infractor.
  6. Si la decisión es que no se impone un comparendo, la evidencia rechazada es archivada.

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¿Cómo impugnar un comparendo por fotomulta?

La notificación que recibes cuando te imponen un comparendo, a causa de una infracción detectada por medio de ayudas tecnológicas, no solo te avisa de la multa, sino que también te permite comparecer ante la autoridad de tránsito y aceptar o rechazar los hechos.

En el caso en que no te presentes ante las autoridades, el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo y deberás asumir la sanción y los incrementos que se den en el proceso.

“El ciudadano debe saber que, si el fallo de su proceso sale en su contra, deberá cancelar el cien por ciento de la multa junto con los intereses causados”, informó la Secretaría de Movilidad.

Igualmente, tienes la opción de realizar un curso pedagógico dentro de los siguientes 11 días hábiles a la notificación del comparendo, el cual te otorgará 50% de descuento en la multa que debes cancelar.

Y de 12 a 26 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación, realizando el respectivo curso pedagógico podrás acceder a 25% de descuento del valor de la multa.

“Los propietarios de los vehículos deben tener toda su información actualizada en el RUNT, como su dirección de residencia, su correo electrónico, para que se pueda hacer una debida notificación, porque siempre será responsabilidad del propietario tener sus datos al día”, destacó Deyanira Ávila, secretaria de Movilidad.

Sin embargo, si tu intención es impugnar un comparendo, puedes hacerlo. Todos los ciudadanos tienen el derecho de presentar descargos y pruebas que le permitan ser exonerado de la multa.

Pero, ¿al ser impuesta una sanción al propietario de un vehículo es su obligación cancelarla?

Según la plataforma de asesoría legal Juzto, “es falso que el propietario esté obligado a pagar la fotomulta en todos los casos, ya que impugnarlas sigue siendo posible”.

De acuerdo con Juzto, existen varias causas de impugnación, precisamente, una de las más comunes es la violación al debido proceso.

También que no se cumplan los requisitos mínimos, como notificar a la dirección de residencia, dentro de las fechas establecidas, o que la cámara no se encuentre debidamente habilitada, calibrada y con permiso del Ministerio de Transporte”.

Para realizar la impugnación, una vez notificada la orden de comparendo, debes seguir los siguientes pasos, dentro del plazo establecido:

  1. Agenda una cita de impugnación dentro de los once días hábiles contados a partir de la notificación, si el comparendo fue impuesto a través de medios electrónicos.

Si al contrario te notificaron en vía, cuentas con cinco días hábiles posteriores a la fecha de imposición.

Elige la alternativa que más te llame la atención y solicita tu cita de manera gratuita:

  1. Asiste el día y hora seleccionados en el agendamiento.
  2. Presenta las pruebas o alegatos que consideres sirven para dar sustento a tu argumento.

¡Ten en cuenta!

  • El agendamiento dependerá de la disponibilidad de citas.
  • El proceso en la Secretaría Distrital de Movilidad tiene una duración menor a un año.
  • Si el fallo es desfavorable, deberás cancelar el cien por ciento de la multa junto con los intereses causados.

¿Las fotomultas son legales?

La Corte Constitucional estableció en la sentencia C-321 la responsabilidad del dueño de un vehículo en el cumplimiento de las normas de tránsito, así como los casos en que este puede ser sancionado por incurrir en infracciones.

Con este fallo, se reitera el papel de los propietarios de un vehículo automotor y su compromiso de circular por las vías del país contando con el SOAT y la tecnomecánica actualizada; y acatando el Código Nacional de Tránsito.

Aunque la sentencia no se refiere específicamente a las fotomultas, si recuerda la importancia de cumplir con las normas de tránsito, y de esta forma, evitar comparendos.

La Secretaría de Movilidad explicó que “en Bogotá no será necesario determinar quién conduce el vehículo para sancionar una infracción”, pues de acuerdo con el proceso de detección, la multa es notificada al propietario.

Para ser exonerado de pagar la multa, una persona tendrá que entregar las pruebas necesarias para demostrar que fue víctima de fraude o hurto de su vehículo y así ser exonerado de la infracción”, precisó la Secretaría.

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¿De qué trata la sentencia C-321?

Un ciudadano interpuso una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, dado que, en su criterio vulnera los artículos 6, 29 y 158 de la Constitución Política.

El artículo 10 ‘Medidas Antievasivas’ de la Ley 2161 de 2021, señala que “los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:

a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT),

b. Habiendo realizado la revisión técnico- mecánica en los plazos previstos por la ley,

c. Por lugares y en horarios que estén permitidos,

d. Sin exceder los límites de velocidad permitidos,

e. Respetando la luz roja del semáforo”.

Cabe destacar, que por el incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.

No obstante, tras el análisis correspondiente, la Sala Plena de la Corte Constitucional, resolvió declarar exequible el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, lo que significa que la ley es acorde a la constitución política.

“Bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que este, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas”, indicó la Corte en la sentencia.

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Detecciones más comunes detectadas por las cámaras en Bogotá

  1. Exceso de velocidad (C29)
  2. No realizar la revisión técnico– mecánica (C35)
  3. No respetar el paso de peatones (C32)
  4. Conducir sin portar los seguros obligatorios de accidentes de tránsito (D02)
  5. Conducir por sitios o en horas prohibidas por la autoridad (C14)

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL