radicar incapacidad como independiente

¿Cómo radicar una incapacidad si soy trabajador independiente?


¿Eres trabajador independiente y no sabes cómo generar el pago de tu incapacidad? A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir de acuerdo con los lineamientos de Supersalud.

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Cuando un trabajador hace aportes al sistema de salud como independiente, es de carácter obligatorio realizarlas de lo contrario no tendrá pago, pero ¿qué pasa cuando este prestador de servicios requiere que se le cubra una incapacidad médica? ¿La cubrirá su EPS? Resolvamos estas dudas.

Según la Superintendencia de Salud, alrededor de un 45% de trabajadores en el país son independientes. Este tipo de trabajadores prestan sus servicios como independientes y no están vinculados directamente a una empresa mediante un contrato laboral, sino por un contrato de prestación de servicios.

¿Tienen derecho entonces al pago de la incapacidad?

La respuesta es sí. Todas las personas que coticen al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluidos los trabajadores independientes, tienen derecho al reconocimiento y pago de una prestación económica durante el tiempo que se encuentren incapacitados en virtud de un accidente o enfermedad de origen general.

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¿Cuándo se debe radicar la incapacidad?

Desde el momento en que el médico expida la incapacidad y el usuario la radique ante su EPS, ésta tendrá 15 días hábiles para revisar y liquidar la solicitud.

Una vez revisada y liquidada la incapacidad, la EPS deberá realizar el pago de la prestación económica en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la autorización del pago. Si ésta incumple el plazo, deberá realizar el correspondiente pago de intereses por mora al aportante.

¿Cuánto tiempo hay que realizar aportes como independiente para el cobro de la incapacidad?

Se podrá cobrar la incapacidad a la EPS si se han efectuado los aportes por un mínimo de 4 semanas cuando se trata de una enfermedad general.

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Hay que tener en cuenta que los procedimientos estéticos o aquellos excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones no podrán ser cobrados como prestaciones económicas de incapacidad ante la EPS.

 

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL