Ley 1581 de Habeas Data

¿De qué se trata la ley de Habeas Data?


Seguramente has escuchado sobre el Habeas Data y la protección de datos personales. Pero ¿sabes en realidad de qué se trata? Te contamos.   

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Según la Superintendencia de Industria y Comercio, el derecho de Habeas Data (del latín y significa ‘tener datos presentes’) es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos públicos o privados.

La Corte Constitucional lo define como el derecho que tiene el titular de los datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales.

Asimismo, este derecho tiene una naturaleza autónoma que lo diferencia de otras garantías con las que está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información.

¿Quién tiene que aplicar la Ley de Habeas Data en Colombia?

De acuerdo con el abogado Francisco Bernate, todas las entidades público y privadas del país tienen el deber de respetar los datos personales actualizar la información y hacer una política de manejo de los datos personales.

¿Cuál es la importancia de esta Ley?

La importancia de esta Ley es amparar la protección de los datos personales de todos los ciudadanos y asimismo la información que circula asegura Francisco.  

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¿Los datos personales de los niños, niñas y adolescentes tienen alguna protección especial?

La SIC afirma que los datos personales de los menores de edad tienen una especial protección y por lo tanto su tratamiento está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos:

  • Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
  • Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

¿Qué son los datos sensibles?

De acuerdo con la SIC, son aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como: 

  • Origen racial o étnico.
  • La orientación política.
  • Las convicciones religiosas o filosóficas.
  • La pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político.
  • Los datos relativos a la salud, a la vida sexual.
  • Los datos biométricos.

Es importante destacar que por regla general, la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de datos sensibles.

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL