Obtén la libreta militar con descuento en jornadas del Ejército.

Define tu situación militar y obtén tu libreta con descuento en estas jornadas


Foto: Colprensa.

Colombianos remisos o que resultaron no aptos para la prestación del servicio militar obligatorio, entre otros, podrán definir su situación militar en una nueva jornada del Ejército. Hay descuentos y facilidades para el trámite de la libreta.

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Desde el pasado 12 de septiembre y hasta el próximo sábado 23 del mismo mes, los colombianos mayores de 18 años que aún no han definido su situación militar, podrán obtener soluciones en una nueva jornada especial que el Ejército Nacional realiza en todo el país.


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La convocatoria es organizada por el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que recibirá a los interesados en cualquiera de las 12 Zonas y 60 Distritos Militares con los que cuenta en todo el territorio nacional, en jornadas de atención continua que van desde las 7 a.m. hasta las 5 p.m..

Quienes participen en las jornadas especiales podrán obtener un descuento del 60% en la cuota de compensación militar, es decir en la “contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas”, según la Ley 1184 de 2008.

Otro de los descuentos a los que se podrá acceder es al del 90% en multas y/o sanciones generadas por infracciones en el proceso de definición de la situación militar.

De acuerdo con el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, al finalizar todo el procedimiento en dichas jornadas, el beneficiario “podrá optar por acceder de manera gratuita a la Constancia Electrónica o a la expedición física de su Tarjeta de Reservista de Segunda Clase (libreta militar)”. 

Este último valor, según la mencionada ley 1184, “no podrá exceder el 15% del salario mínimo legal mensual vigente”, lo que implica que, a la fecha, el beneficiario deberá pagar, según el Ejército Nacional, $178.000 por la expedición de su libreta militar en físico.

Cabe recordar que en Colombia, todos los hombres mayores de 18 años y hasta los 50 años de edad están en obligación de definir su situación militar, según la Ley 1861 de 2017.


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Define tu situación militar: así participas en las jornadas especiales del Ejército

Si bien esta convocatoria implica la asistencia a alguna de las 12 Zonas y 60 Distritos Militares con los que cuenta el Ejército Nacional en el país, previo a ello y como requisito principal se exige que el interesado esté inscrito en el sitio web www.libretamilitar mil.co. Aquí te entregamos un completo paso a paso para que realices esa inscripción.

Ten presente que en dicha plataforma ‘online’ debes cargar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Registro civil de nacimiento.
  • Si aplica, acta y diploma de grado de bachiller.
  • Foto en tamaño 3x4 y con fondo azul. Debe estar en formato .jpg y no puede exceder 1MB de peso. (En ella, debes aparecer con corbata).

Al asistir al Distrito Militar para continuar el trámite, debes llevar los documentos que se exigen a aquellas personas habilitadas para acceder a los beneficios (más adelante te detallamos quiénes pueden ser beneficiarios). Uno de los documentos con los que debes asistir es el recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido.

En caso de ser un ciudadano colombiano residente en el exterior, deberás otorgar una autorización simple donde facultes a un tercero a realizar el trámite para las jornadas especiales. En esa autorización, deberás expresar si deseas que tu tarjeta militar física sea entregada a ese tercero habilitado o que esta sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios de estas jornadas especiales?

Para obtener los descuentos y otros beneficios que se ofrecerán en las jornadas especiales de definición de situación militar, debes ser ciudadano colombiano, residente en el país o en el exterior, y estar en alguna de las siguientes situaciones:

1.    Infractores que hayan sido sancionados con multas. Es decir, ciudadanos que: 

  • Habiendo sido citados a concentración para incorporación, no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización. 
  • No asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica. 
  • Realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48 de 1993, es decir, antes del 4 de agosto de 2017.
  • Mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861 de 2017
  • Se les liquidó la cuota de compensación militar y no pagaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).

2. Quienes superaron la edad máxima de incorporación (mayores de 24 años).

3. Hombres declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.

4. Residentes en otro país que demuestren que llevan viviendo en el exterior mínimo 3 años.

5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017. Estos son:

  • Hijos únicos. 
  • Huérfanos de padre o madre que atiendan con su trabajo la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento. 
  • Hijos de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos. 
  • Hermanos o hijos de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo. 
  • Hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos voluntariamente quieran prestarlo. 
  • Clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Hombres casados que hagan vida conyugal. 
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente. 
  • Varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil. 
  • Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria, dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017. 
  • Padres de familia. 

En caso de hacer parte de la población exonerada, conforme a las causales antes descritas, el Ejército aclara que el interesado deberá acreditar los documentos soportes de la causal, los cuales se pueden verificar en el sitio web www.reclutamiento.mil.co, sección 'Definición de la Situación Militar'.

Si requieres información adicional, puedes solicitarla directamente en uno de los 60 distritos militares del Ejército Nacional, o a través de la línea telefónoca nacional (601) 744 84 38.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL