Puesto de votación en Corferias durante la jornada de elecciones presidenciales del 29 de mayo de 2022.

¿Puedo acumular días de descanso por votar y ser jurado?


Foto: Colprensa.

La ley concede un día de descanso remunerado en su trabajo a los jurados de votación y media jornada laboral libre a los votantes. ¿Se pueden reclamar los dos beneficios?, ¿pueden acumularse? Aquí te lo contamos.

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El pasado 19 de junio Colombia acudió a su tercera y última jornada de elecciones 2022. En segunda vuelta presidencial, millones de colombianos eligieron al nuevo presidente y vicepresidente de la República (2022-2026), Gustavo Petro y Francia Márquez, quienes tomarán posesión de sus cargos el próximo 7 de agosto en la Casa de Nariño.

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La jornada del pasado domingo cerró un año electoral con votaciones por el nuevo Congreso de la República (que se posesiona el 20 de julio), consultas interpartidistas (que definieron a los candidatos presidenciales de tres colectividades) y primera vuelta presidencial (que llevó a la segunda vuelta presidencial a Gustavo Petro y Rodolfo Hernández).

Según la Registraduría, cerca de 700.000 personas prestaron su servicio como jurados de votación en los comicios del 19 de junio, función que le concede a estos la posibilidad de reclamar un día compensatorio libre remunerado en sus lugares de trabajo.

Cabe recordar, que esos jurados estaban habilitados para votar en las mismas mesas en las que prestaban sus servicios durante la jornada de comicios para la segunda vuelta presidencial. Por ejercer el derecho al voto, las leyes colombianas también conceden medio día laboral libre, pero ¿los jurados votantes pueden reclamar ambos beneficios?, ¿se pueden acumular estos incentivos para tener día y medio de descanso? Resuelve aquí esta y más inquietudes al respecto.

¿Jurados que votaron pueden reclamar los dos beneficios de descanso laboral?

Sí. Un jurado de votación que también ejerció su derecho al voto el pasado 19 de junio puede reclamar tanto el día completo de descanso que establece el artículo 105 del Código Electoral como la media jornada libre laboral estipulada en el artículo 3º de la Ley 403 de 1997 para votantes con cualquier tipo de contrato laboral. 

El Consejo Nacional Electoral aclara, en su radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 de junio de 2010, que “se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.

¿Puedo acumular los descansos para pedir día y medio libre?

A través de un documento publicado en su sitio web, el Ministerio de Trabajo resolvió esta inquietud al contestar que son los empleadores, jefes o superiores los encargados de decidir si otorgan en días consecutivos la jornada libre concedida a jurados y la media jornada de descanso por votar a aquellos trabajadores que reúnan los dos requisitos.

“La acumulación sería potestativo, pues la fecha de concesión de los compensatorios dentro del término legal para hacerlo es de resorte del empleador”, dice el MinTrabajo.

Esto implica que, si bien los empleadores están obligados a otorgar los mencionados beneficios dentro de los plazos estipulados, es decisión suya el acumular o no los descansos en fechas consecutivas para conceder día y medio de descanso.

¿Cómo pedir mis días de descanso si fui jurado y también voté?

Las leyes colombianas establecen que dicho descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo con el empleador. 

Esto quiere decir que en tu lugar de trabajo debes concertar con tu jefe o superior encargado la fecha y horarios en los cuales podrás obtener tanto el día de descanso como la media jornada libre a los que tienes derecho. 

Para hacer la solicitud debes presentar el documento que acredita que prestaste tus servicios como jurado (formulario E-18) y tu certificado electoral, los dos con la fecha del pasado 19 de junio.

Fechas límite para reclamar los días de descanso para jurados y votantes

Los plazos varían según la razón por la cual tienes derecho a estos incentivos. Para reclamar la jornada completa libre en tu trabajo que se otorga a jurados, tienes que hacer la solicitud hasta 45 días hábiles después de la jornada electoral.

Si fuiste jurado de votación el pasado domingo 19 de junio, tienes plazo hasta el próximo 26 de agosto para concertar con tu jefe o empleador la fecha en la que podrás disfrutar tu día compensatorio remunerado.

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Si vas a exigir media jornada libre por haber votado, la ley pone un límite de 30 días calendario para hacer la petición. Por sufragar en la segunda vuelta presidencial, tienes plazo hasta el próximo 19 de julio para coordinar el día y horarios en los que disfrutarás tu medio de descanso. 

¿Dónde reclamo si me niegan los días de descanso a los que tengo derecho?

Si en tu trabajo no te conceden el día de descanso o la media jornada libre a la que tienes derecho por ser jurado y votante en la segunda vuelta presidencial, así puedes presentar una queja para exigir tus derechos:

Empleado de una entidad pública: debes presentar una acción de cumplimiento ante un juez competente. Si tienes dudas sobre este mecanismo, en este enlace puedes resolver inquietudes o, si lo prefieres, puedes recurrir a la asesoría que puede brindarte la personería de tu ciudad o municipio (clic aquí para conocer cómo pedir apoyo de las personerías).

Empleado de empresa privada: puedes presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, explicando la situación o acudir a la jurisdicción laboral para hacer el reclamo. Si tu empleador desconoce la Ley y se opone a entregar este beneficio, también puedes comunicarte con la línea 120 del Ministerio de Trabajo.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL