Kit de carretera para vehículos: elementos básicos que debes llevar

¡Toma nota! ¿Qué debe tener el kit de carretera de tu vehículo?


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¡Evita sanciones! Te contamos cuáles elementos no pueden faltar en tu vehículo al transitar por las carreteras del país.

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En Colombia, el Código Nacional de Tránsito reconoce el derecho que tiene todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, por lo mismo, uno de sus pilares principales es la seguridad vial, implementada a través de acciones de prevención de lesiones de las personas en sus desplazamientos.

Por ello, la ley tiene establecidas una serie de artículos básicos que todo conductor debe tener en su vehículo como un mecanismo de asistencia cuando se presenta cualquier contratiempo, ya sea un accidente, una llanta pinchada o una falla mecánica.

Este conjunto de herramientas, pensadas para darte una mano en medio de una emergencia en tu viaje, hacen parte del kit de carretera, con el cual podrás realizar reparaciones básicas de tu vehículo, alertar a otros conductores y evitar sanciones por no llevarlo.

¿Ya tienes tu kit de carretera? Si aún no, te contamos cuáles elementos no te pueden faltar en tu vehículo, si ya lo tienes, puedes comprobar con nosotros que tengas todos los artículos para que circules sin problema por las vías nacionales.


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¡No te quedes varado! Artículos que debes tener en tu kit de carretera

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, todos los vehículos deben transitar por las vías del país con los siguientes artículos como mínimo:

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

Además, el artículo 116 del Acuerdo 051 de 1993 se refiere a las especificaciones y características de las señales, los extintores y el botiquín de primeros auxilios que hacen parte del equipo de prevención y seguridad:

  • Señales de prevención: dos señales en forma de triángulo equilátero de treinta centímetros de lado como mínimo, con bordes rojos de cinco centímetros de ancho como mínimo, en material reflectivo V fondo vaciado o de color claro, provistos de soportes para colocarlos en forma vertical, de tal modo que sean fácilmente visibles.

Estas señales deberán colocarse a una distancia mínima de cuarenta metros adelante y atrás del vehículo.

  • Extintor de incendio: un extintor de incendio de uso manual que cumpla con las especificaciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, con un alcance mínimo de descarga de un metro según la norma vigente.
  • Botiquín: un botiquín de primeros auxilios que debe contener como mínimo, los siguientes elementos:
  1. Antisépticos.
  2. Un elemento de corte.
  3. Algodón.
  4. Gasa estéril.
  5. Esparadrapo o vendas adhesivas.
  6. Venda elástica.
  7. Analgésicos.
  8. Jabón.

No olvides llevar contigo tu licencia de conducir, la tarjeta de propiedad del vehículo, el certificado de la revisión técnico mecánica y el SOAT vigente.


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¿Cuál es la sanción por no portar el equipo de prevención y seguridad?

Según precisa el Código Nacional de Tránsito en el artículo 131, los conductores y/o propietarios de vehículos que no porten el equipo de prevención y seguridad establecido, serán sancionados con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL