Funcionaria de la Cancillería explicandole a una extranjera el proceso y requisitos para obtener una nacionalidad colombiana por adopción

¿Quieres solicitar la nacionalidad colombiana? Conoce los requisitos para aplicar por adopción


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¡Toma nota! Te contamos los requisitos, condiciones, y cómo solicitar la nacionalidad colombiana por adopción si eres extranjero.

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Desde el 25 de septiembre de 2023 entró en vigencia la Ley 2332 de 2023, por medio de la cual se establecen los requisitos frente al trámite de adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana, dejando sin efecto la Ley 43 de 1993.

A través de esta ley quedan asignadas las condiciones que debe cumplir un extranjero que busque obtener la nacionalidad colombiana por adopción, así como el proceso que debe realizar, los tiempos para que le den una respuesta, entre otras disposiciones.

Cabe destacar que, las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción registradas con fecha de pago hasta el 24 de septiembre de 2023 en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC), continuarán su proceso de naturalización con aplicación de lo establecido en la Ley 43 de 1993, la norma anterior.

Asimismo, para que tengas mayor claridad sobre las disposiciones expuestas en la Ley 2332 de 2023, la naturalización “es la decisión soberana y discrecional del presidente de la República, delegada en el ministro de Relaciones Exteriores, de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a un extranjero, que cumpla los requisitos establecidos en la Constitución y la ley”.

¿Quiénes son considerados nacionales colombianos?

En Colombia, según precisa la Constitución Política las personas son nacionales colombianos en los siguientes casos, descritos en la Ley 2332 de 2023 en el artículo 3:

Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento, y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que, con autorización del Gobierno Nacional y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Además, “son naturales de Colombia las personas nacidas dentro de los límites del territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política”, expone la ley en el artículo 4.


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Requisitos para el trámite de naturalización

Para iniciar el trámite, ten presente que como extranjero debes ser titular o beneficiario de una visa de residente, además tendrás que demostrar tu permanencia en el país, al momento de presentar la solicitud y en el transcurso de todo el procedimiento.

El artículo 9 de la norma es clara al indicar que, los extranjeros deben “estar domiciliados en el país por un periodo mínimo de cinco años de forma continua, estos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud”.

No obstante, el término de residencia del extranjero en el país se reducirá a dos años en los siguientes casos:

  1. Por estar casado o tener compañero (a) permanente colombiano(a).
  2. Tener hijos colombianos.
  3. Ser nacional español.

“El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental o estacional o como visitante, no constituye domicilio en el país. La permanencia irregular en el país tampoco constituye domicilio”, indica el parágrafo 4 del artículo 4 de la ley.

Los términos del domicilio de un extranjero se cuentan a partir de la fecha de expedición de la visa de residente.

¿Cómo solicitar la nacionalidad colombiana por adopción?

Si cumples con los requisitos anteriormente mencionados, debes realizar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que sea evaluada tu petición.

Sin embargo, presentar tu solicitud no implica de manera inmediata que cuentes con la naturalización, por ello, durante el trámite debes mantener tus documentos vigentes.

Para registrar tu requerimiento debes entregar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por la entidad dentro de los tres meses siguientes a la fecha de registro del pago:

  1. Oficio motivado, dirigido al ministro de Relaciones Exteriores solicitando la nacionalidad colombiana, debidamente firmado.
  2. Copia de la Visa de Residente titular o beneficiario.
  3. Copia de la cédula de extranjería vigente.
  4. Copia simple de la página de datos biográficos del pasaporte vigente.
  5. Registro Civil de nacimiento que acredite de forma idónea el lugar exacto y fecha de nacimiento del solicitante.
  6. Acreditar mediante documento idóneo profesión, actividad u oficio del solicitante o de la persona de quien dependa económicamente.
  7. Aportar documento idóneo que compruebe si el solicitante se encuentra casado, o sea compañero(a) permanente de nacional colombiano o tenga hijos colombianos.
  8. Aportar copia del acta o diploma de grado en el evento en que haya culminado estudios secundarios o universitarios en el territorio nacional. En caso contrario deberá presentar los exámenes de conocimiento de que trata la presente ley.
  9. Cuando los solicitantes pertenezcan a una comunidad indígena deberá presentar documento idóneo expedido por la autoridad competente de su comunidad de origen.
  10. Los solicitantes con discapacidad cognitiva deberán aportar certificado en el que conste tal condición, expedido por el profesional competente.

También es posible que, a criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores sea necesario programar una entrevista personal con el propósito de recolectar la información suficiente para la continuidad del trámite de naturalización.

¿Qué hacer si te indicaron que tu solicitud no reúne las exigencias del trámite?

Como solicitante puedes corregir la solicitud cuando te indiquen que no reúne las exigencias descritas en la presente ley, para lo cual, cuentas con un periodo de seis meses después del envío de la comunicación.

“Una vez hayan transcurrido seis meses sin que el interesado haya subsanado las exigencias, se entenderá que ha desistido de continuar con la solicitud y se ordenará el archivo definitivo del expediente”, informa el artículo 12.


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¡A prepararte! Examen de conocimientos sobre Colombia

En medio del trámite de naturalización, debes acreditar tus conocimientos sobre la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia, así como una prueba de castellano si no es su lengua materna.

El examen de conocimientos será realizado por “la gobernación del domicilio del extranjero bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores”, señala la ley en el artículo 13.

Para conocer más sobre la Ley 2332 de 2023 puedes ingresar aquí.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL