Foto de pasaporte colombiano. Ilustra nota sobre pasaporte para menores de edad en Colombia.

Menores de edad no deben renovar su pasaporte por ahora: ¿hasta cuándo va la medida?


Foto: Colprensa.

La Cancillería expidió una resolución que permite que los menores de 7 o 18 años no estén obligados a renovar su pasaporte cuando cambian de documento de identidad.

Contenido

Buenas noticias para aquellos padres de familia que se encontraban preocupados porque desde este miércoles tendrían que cambiar los pasaportes de sus hijos menores de edad.

El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió una resolución que extiende por dos años más la decisión de que los menores, o quienes recién cumplan 18 años, no estén obligados a renovar su pasaporte colombiano.

Lee también: Te contamos cómo puedes reclamar tu pasaporte si ya lo tramitaste.

Cabe recordar que la misma Cancillería había emitido el año pasado una orden (Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021) para que a los niños de 7 años que recibían su tarjeta de identidad y a los jóvenes de 18 que adquirían su cédula de ciudadanía no se les exigiera renovar su pasaporte al cambiar de documento de identidad.

Dicha resolución vencía justo este miércoles 14 de diciembre, por lo cual esos niños y jóvenes quedaban en un limbo jurídico que podía afectar sus viajes al exterior en esta temporada de vacaciones decembrinas.

Es por ello que en últimas horas se expidió la Resolución 9270 de 2020, que entró en vigencia este mismo miércoles y que prorroga hasta el 14 de diciembre de 2024 la suspensión de la obligatoriedad en el cambio de pasaporte para esos menores.

“Prorróguese la vigencia de la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021 y hasta por el término de dos años a partir de la publicación de la presente Resolución, en el sentido de suspender la obligatoriedad del cambio de pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoría de edad”, reza el documento expedido el martes por el Ministerio de Relaciones Exteriores y firmado por el canciller, Álvaro Leyva Durán.

Te puede interesar: ¿Sabes qué hace la Cancillería? Aquí te contamos.

Esto quiere decir que si la persona que va a salir del país cuenta con un pasaporte colombiano expedido antes de recibir su tarjeta de identidad o previo a la obtención de su cédula de ciudadanía, no estará obligado a renovar su pasaporte y podrá presentar dicho documento, siempre y cuando esté vigente, ante las autoridades migratorias colombianas.

“Los ciudadanos beneficiados por esta medida deberán, en todo caso, renovar su libreta de pasaporte cuando expire la vigencia de la presente resolución”, señala la Cancillería en relación a que, para los mencionados casos (o para aquellos que mantengan su pasaporte pese a adquirir cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad entre 2022 y 2024), la renovación de pasaporte será obligatoria a partir del 14 de diciembre de 2024.

Esta prórroga se da, según el Ministerio de Relaciones Exteriores, como una decisión que busca disminuir el flujo de personas que están tramitando la expedición o renovación del pasaporte y para contribuir con el respeto a las medidas de bioseguridad ante el aumento de casos de covid-19 en el país.

"Esta medida permitirá que los menores no se expongan a riesgos en su salud por enfermedades asociadas al covid-19 o respiratorias en general, aliviará la carga económica para los padres, permitiendo a su vez descongestionar mucho más los flujos de personas en las oficinas de pasaportes”, precisa la resolución.

¿Cómo se renueva el pasaporte de un menor de edad en Colombia?

Para expedir o renovar los pasaportes de los menores de edad (0 a 17 años), estos deben estar acompañados en este trámite por al menos uno de sus padres o por un representante legal y seguir estos pasos:

  1. Diligenciar la solicitud por medio electrónico, lo cual se puede hacer a través de este enlace.
  2. Solicitar la cita a través del sitio web de la Cancillería. Para ello, ingresa a este enlace luego de las 5:00 p.m., hora en que se habilita el sistema para el agendamiento de citas.
  3. Una vez el solicitante o el acompañante del menor de edad que tramitará el pasaporte programen la cita, tanto el menor como el solicitante deben presentarse personalmente en la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, sobre los cuales aquí obtienes más información.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL