Mujer conversando con una funcionaria de Prosperidad Social

Prosperidad Social: ¿qué hace y cuáles son las funciones de la entidad?


Foto: Prosperidad Social

Te contamos sobre la importancia de Prosperidad Social y el papel que cumple en la coordinación y ejecución de planes dirigidos a las comunidades más desfavorecidas.

Contenido

Prosperidad social es un actor clave en la implementación de políticas y programas destinados a apoyar las poblaciones más vulnerables del país, buscando contribuir a la justicia social, económica y ambiental.

La entidad desempeña una labor fundamental en el diseño y ejecución de estrategias que proporcionen asistencia integral a las personas que se encuentren en condición de pobreza, desde su identificación y acompañamiento, hasta la generación de ingresos que los beneficie.

Entre los programas a cargo de Prosperidad Social se encuentran Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Iraca y Tránsito a Renta Ciudadana, los cuáles están ideados para mejorar la calidad de vida de determinados grupos poblacionales, brindándoles apoyo económico y oportunidades.  


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Conoce un poco de la historia de Prosperidad Social

En 2011, por medio del Decreto 4155, se ​transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que hoy conocemos.

“El cual tiene como reto principal avanzar en la superación de la pobreza, la inclusión de la población vulnerable y víctima de la violencia, y la consolidación de los territorios a través de la garantía de la presencia del Estado en una senda de prosperidad y reconciliación”, destaca la entidad en su página web.​


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¿Cuáles son las funciones de Prosperidad Social?

Además de las que determina la Ley 489 de 1998, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene que cumplir las siguientes funciones, descritas en su página web:

  1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la gestión territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
  2. Formular, dirigir, coordinar y articular las políticas, planes programas, estrategias y proyectos para la atención integral a la primera infancia y adolescencia.
  3. Impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de éstas.
  4. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional del Territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, para garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida.
  5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctimas de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconciliación.
  6. Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes y proyectos de competencia del sector de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las entidades responsables en la materia.
  7. Promover la innovación social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, dirigidas a la inclusión social y productiva de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia.
  8. Formular e implementar estrategias para articular y coordinar la intervención institucional para el desarrollo territorial y la sustitución de cultivos ilícitos.
  9. Coordinar con las demás entidades competentes, la Política Nacional el desarrollo territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito.
  10. Definir las políticas de gestión de las tecnologías de información y las comunicaciones de Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, que permitan el intercambio y disponibilidad de la información para el cumplimiento de las funciones del sector.
  11. Impartir directrices para la interoperabilidad de los Sistemas de Información de Beneficiarios a cargo de las diferentes entidades del Estado.
  12. Dirigir y orientar la planeación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación para el cumplimiento de las funciones a cargo de éste.
  13. Gestionar y generar alianzas con el sector privado, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinación con las demás entidades competentes.
  14. Administrar el Fondo de Inversión para la Paz, FIP en los términos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
  15. Hacer parte del sistema Nacional de Bienestar Familiar establecido en la Ley 7ª de 1979.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL