Funciones del CNE

El CNE y su función en la cultura democrática en Colombia


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Te contamos qué hace el CNE, cuál es su composición y cuál es su importancia en el proceso y organización electoral.

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El Consejo Nacional Electoral, CNE, es el organismo encargado de promover la cultura democrática colombiana, por medio del fortalecimiento de la confianza y la participación política ciudadana.

A través del diseño e implementación de mecanismos eficientes de vigilancia y control, del accionar de todos los actores que intervienen en la actividad electoral.

El primer organismo electoral de carácter nacional con funciones escrutadoras en todo el territorio colombiano fue constituido por la ley 7ª de enero 31 de 1888, y se denominó Gran Consejo Electoral.

El artículo 120 de la Constitución Política de Colombia señala: “la organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley”.

La organización electoral colombiana “tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.  

¿Qué hace el CNE?

Con el fin de garantizar la participación equitativa de todos los colombianos, este organismo autónomo e independiente, impulsa la eficiencia, agilidad, modernidad y transparencia del sistema electoral en nuestro país, y de los eventos que se realicen.

Su objetivo es garantizar la calidad, transparencia en las actuaciones y la independencia de la corporación.

¿Cuál es la composición del CNE?

El artículo 264 de la Constitución Política de Colombia detalla que el CNE “se compondrá del número de miembros que determine la ley, que no debe ser menor de siete”.

Los cuales serán elegidos mediante una postulación previa de partidos o movimientos políticos con personería jurídica, para cumplir un período de cuatro años.

¿Cuál es la función del CNE?

1.Elegir al Registrador Nacional del Estado Civil y a quien haya de reemplazarlo en sus faltas absolutas o temporales.

2. Remover al Registrador Nacional del Estado Civil por parcialidad política o por cualesquiera de las causales establecidas en la Ley.

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada Circunscripción Electoral.

4. Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslaciones, créditos y contracréditos.

5. Aprobar los nombramientos de Secretario General, Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.

6. Aprobar las resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos, lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos.

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

9. Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente.

10. Expedir su propio reglamento de trabajo.

11. Nombrar y remover sus propios empleados.

12. Las demás que le atribuyan las leyes de la República.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL