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Libreta militar: así se liquidará para personas independientes

En una sentencia, la Corte Constitucional dictó que a los jóvenes que acrediten independencia económica se les liquidará la cuota de la libreta con base a sus ingresos y no a lo de sus padres.

La Corte Constitucional ordenó que la tarifa de la libreta militar para aquellos jóvenes que son independientes, se liquide con base en sus ingreso y no en la declaración de sus padres, cómo se venía calculando.

Con la sentencia T - 465 - 22, la Corte definió que "resulta violatorio de los principios constitucionales del derecho tributario, y del derecho fundamental al debido proceso, el hecho de que la cuota de compensación militar se liquide con base en el patrimonio de la familia del obligado a prestar el servicio militar", como se puede leer en el comunicado.

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La persona a sacar su libreta debe acreditar su condición de libertad económica al momento de liquidar el valor de su documento, precisa la Corte.

La orden la generó la Sala Segunda de Revisión, tras estudiar la tutela de un ciudadano  contra el Distrito Militar N.1, que había liquidado la cuota de su libreta, basándose en la declaración y situación económica de sus padres. El demandante alegó que habían pasado más de 10 años desde esta clasificación y ya era independiente económicamente de ellos.

 

La Sala concluyó, bajo el amparo de la equidad tributaria y capacidad contributiva, que "no puede ser aceptable incluir en la liquidación de la cuota de compensación militar, rentas o patrimonio distinto a los del contribuyente u obligado, respecto de los cuales, hay que decirlo, no tiene control y tampoco capacidad de disposición".

Por eso y de acuerdo a la disposición del Distrito Militar, que liquidó la libreta del demandante, la Corte definió que se constituyó 'una carga excesiva o desproporcionada al no consultar la carga económica de la persona que estaba haciendo el trámite, por lo que el monto a pagar se debe definir de acuerdo a la capacidad de pago de quien está haciendo el trámite.

En conclusión, la Corte Constitucional ordenó lo siguiente:

"La base gravable de la cuota de compensación militar del accionante debe ser liquidada conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017, para el caso de aquellas personas que no dependan económicamente de su núcleo familiar o de terceros.

Es decir, la base gravable de esta contribución estará constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta ( o en la declaración juramentada de no declarante) del año inmediatamente anterior, a aquel en que el que el Distrito Militar le negó la liquidación correcta  y le afectó su derecho".

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL

Con información de la Corte Constitucional

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