Cómo apelar un comparendo en Bogotá

Cómo apelar un comparendo en Bogotá


Cómo apelar un comparendo en Bogotá

A continuación, podrás conocer los pasos y requisitos para apelar todos tus comparendos en Bogotá, incluyendo los de tránsito.

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Un ciudadano recibe un comparendo cuando incurre en algún compartimento contrario a la convivencia ciudadana, es decir, la omisión de alguna norma contemplada en el Código de Policía. Según el artículo 218 del Código Nacional de Policía, después que el policía compruebe que se incurrió en una falta, puede expedir una orden de comparendo al infractor.

Esta medida solicita que la persona implicada se presente ante una autoridad competente o la imposición de la medida correctiva. Si el infractor está en desacuerdo con la medida impuesta, puede: 

  • Expresarlo verbalmente de manera inmediata y el agente deberá remitir al Inspector de Policía en el término de veinticuatro horas siguientes para que sea resuelto dentro de tres días hábiles.
  • Acercarse en los días hábiles a la Inspección de Policía en la zona donde se impuso el comparendo, así lo establece el código en su artículo 180. Debes elaborar un documento donde pongas en contexto la situación y la razón por la que consideras que debe archivarse el comparendo, luego te agendaran una cita con el inspector. Él estudiará los argumentos y las pruebas, según su concepto se determinará la decisión de mantener o no el comparendo.

Si después de la audiencia sigue inconforme con la decisión, puede imponer el recurso de reposición, este recurso se solicita de manera verbal cuando se dicta la decisión. También puede apelar por escrito máximo dos días siguientes a la decisión y tendrá que ser resuelta en el término de ocho días hábiles. Si no quiere recurrir a ningún recurso, debe realizar el pago oportuno y obtendrá el 50% de descuento en el pago de la multa.

Es pertinente aclarar que la objeción es una figura para expresar la inconformidad ante la medida y la apelación corresponde al proceso para retirar el comparendo del sistema. 

¿Y qué pasa con los comparendos de tránsito?

En el caso de un comparendo de tránsito, también debe solicitar una audiencia para sustentar los argumentos que manifiesten su inconformidad. 

Primero, solicite la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención de la Secretaría Distrital de Movilidad. 

Segundo, preséntese de manera presencial o virtual, allí puede aportar las pruebas que consideres pertinentes, de lo contrario la audiencia se suspenderá y reprogramará. 

El presunto infractor podrá comparecer por sí mismo o su representante legal, si es menor de edad deberá estar acompañado de su apoderado o por un defensor de familia. El o la implicada deberán presentar en original la cedula de ciudadanía, extranjería o pasaporte y en caso de que exista un representante legal, debe presentar su acreditación legal.

Para consultar el estado de su radicación, consulte aquí con el número de la petición haciendo click aquí.