Elecciones 2023: los principales delitos electorales en Colombia

¡Cuidado! Estos son los principales delitos electorales en Colombia



Te contamos cuáles son las 16 conductas consideradas como delito electoral y las penas a las que se puede exponer quien las comete.

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Cuando se trata del ejercicio democrático y su protección, la ley ha establecido 16 conductas que son consideradas delitos electorales, los cuales atentan contra la transparencia, seguridad y correcto desarrollo del proceso electoral.

De acuerdo con el más reciente informe de la Fiscalía sobre estas conductas delictivas, en los últimos cuatro años se abrieron investigaciones por 3.847 casos de delitos asociados a procesos electorales en el territorio nacional.

Según el informe del ente acusador, los delitos electorales con más casos son corrupción al sufragante, fraude en inscripción de cédula, constreñimiento al sufragante, voto fraudulento, delito contra mecanismo de participación democrática y alteración de resultados.

 Por esos delitos hay penas vigentes de entre 4 y 9 años de cárcel. Estos son los 16 delitos electorales

1. Perturbación de las elecciones

Se considera perturbación de las elecciones cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio. Quien incurra en esta conducta incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de seis a 12 años, cuando la conducta se realice por medio de violencia.

2. Constreñimiento al sufragante (presión a los votantes)

 Se considera que una persona realiza constreñimiento a un votante cuando amenace o presione por cualquier medio a un sufragante, con el fi­n de obtener apoyo o votación por un determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco. Si por los mismos medios le impide el libre ejercicio del derecho al sufragio a un ciudadano, el delincuente incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, y le acarreará una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.


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3. Engaño al votante

 Engañar al sufragante para que de manera engañosa vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o benefi­cios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

4. Corrupción al sufragante

 Celebrar contratos, condicionar su perfección o prórroga, prometer, pagar o entregar dinero, dádiva u ofrecer bene­ficio particular o en favor de un tercero a un votante, con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y tendrá una multa que va desde 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 5. Compra y venta de votos

 Suplantar a un sufragante, o votar más de una vez, o sin derecho hacer un voto en una elección puede llevar a un infractor a incurrir en prisión de cuatro a ocho años, además de recibir una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 6. Favorecimiento al voto fraudulento

 Este delito se enfoca en los servidores públicos que permitan suplantar a un sufragante, o que avalen votar más de una vez o hacerlo sin derecho. Quien incurra en esta conducta puede tener pena en prisión de cuatro a nueve años, así como multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta por la justicia.


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7. Mora en la entrega de documento relacionados con una elección

 El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, tendrá pena de prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta. 

8. Alteración de resultados electorales

Quien altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y será multado con 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

 Desaparecer, poseer o retener la cédula de ciudadanía o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio de otro ciudadano incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y además recibirá una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10. Denegación de inscripción

 Si un servidor público al que legalmente le corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares no cumple con esta función, dilate o entorpezca este proceso incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

11. Fraude a inscripción de cédulas

 Este delito se da cuando una persona, por cualquier medio indebido, logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan con el propósito de obtener ventaja en elección popular.

 La conducta tiene pena en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

12. Tráfico de votos

Quien ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva, para favorecer a un determinado candidato, partido o corriente política, o para que los sufragantes se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

13. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas

 El gerente de la campaña electoral que permita la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para fi­nanciarla incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.


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 14. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales

 Quien administre los recursos de una campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, tendrá pena en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

 15. Omisión de información del aportante

 No informar de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley también es un delito electoral, y puede dar pena en prisión de cuatro a ocho años, así como una multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 16. Elección ilícita de candidatos

 Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fi­scal, podrá verse en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

REDACCIÓN DIGITAL RTVC.