podría ir apellido de la madre primero

Ley permitiría elegir orden de apellidos en registro de hijos


Ya no sería obligatorio que el apellido del padre vaya primero

Esta posibilidad está siendo estudiada en el Congreso de la República y de ser aprobada, los padres acordarían el orden de los apellidos que llevarían sus hijos.

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En comisión primera de senado se aprobó esta semana un proyecto de ley que permitiría que los padres acuerden el orden de los apellidos de sus hijos al momento de registrarlos y de esta manera se eliminaría la imposición de que sea siempre el apellido del padre el primero que vaya acompañando al nombre del menor.

Esta iniciativa nace luego de que la Corte Constitucional declarara inexequible o anula la ley 54 de 1989 que manifiesta que en el registro civil de nacimiento, siempre se debe inscribir primero el apellido del padre y luego de la madre, si se trata de un hijo legítimo del cuál el padre es responsable.

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Si no es el caso, podrá llevar los apellidos de la madre, según indica esa ley.

Ahora, con este proyecto que ya pasa a plenaria de Senado, no tendría que ser obligación que siempre sea el apellido paterno el primero, sino que sea un tema consensuado entre los progenitores. Dehecho, el niño podría llevar un solo apellido, si así la familia lo desea.

Este proyecto de ley indica que, si no se llega a un acuerdo para determinar el orden de los apellidos, se podría concluir a través de un sorteo que podría hacer el funcionario encargado del registro. Sin embargo, la característica principal es que elimina el patriarcado al momento de construir una nueva familia.

Según uno de los senadores que apoya el proyecto, Roy Barreras, “es un paso importante hacia la paridad de género ante un mecanismo machista, opresivo y discriminatorio para la mujer, que básicamente la excluye. Además, también es un reconocimiento para las valientes madres solteras”.

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¿Cambiar orden de apellidos es lo mismo que cambiarse de apellidos?

No. En Colombia sí es posible el cambio de apellidos cuando se trata de un adulto que lo quiere hacer por voluntad propia, o el caso de un bebé cuyos padres no se conocen. Aquí los casos puntuales:

  • Cuando se trata de un bebé no mayor a un mes y fue abandonado. Estos casos se conocen como expósitos.
  • Cuando es una mujer casada y desea adicionar o suprimir el apellido del esposo que va acompañado de la preposición 'de'. Ejemplo. Ana de Gómez.
  • Cuando un niño es adoptado y los nuevos padres desean que el menor tenga los apellidos de la familia.
  • Cuando se desea reconocer un hijo extramatrimonial.
  • Cuando hay impugnación de la paternidad, es decir, se desea cambiar un apellido por otro porque el padre biológico del menor es otro.
  • Un adulto que desea fijar una identidad personal. Estos cambios de apellido solo se pueden hacer una vez.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL