Eutanasia: abogado analiza lo que pudo ocurrir en caso Martha Sepúlveda
Captura de pantalla
La superintendencia de Salud pidió a la IPS Incodol explicar por qué se canceló eutanasia a la mujer.
Martha Sepúlveda, de 51 años y quien padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), iba a aplicarse la eutanasia el domingo pasado sobre las siete de la mañana.
No obstante, horas antes, recibió una carta del Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) que señalaba que el procedimiento no se iba a realizar. Esta información, que confirmaron los medios de comunicación el sábado, generó cientos de reacciones en redes sociales.
En el documento se leía que, tras revisar de nuevo el caso de Martha Sepúlveda, la enfermedad de la mujer “no afecta completamente la funcionalidad de la paciente en las actividades instrumentales ni de la vida cotidiana”.
Fredy Quintero, gerente de Incodol confirmó esta decisión del comité científico al manifestar que el caso no cumplía con los requisitos para acceder al procedimiento.
Por su parte, Federico Redondo Sepúlveda, hijo de la paciente, respondió en Twitter: “señor Fredy Quintero, ¿de qué mejoría habla? Si en la cita a la que mi mamá se vio obligada a ir por exigencia de INCODOL la conclusión de la especialista fue otra radicalmente distinta ¿El sustento de esto es una valoración que se le hizo a mi mamá por TV? RESPETE!”.
Lee también: Mujer ganó batalla judicial y le practicarán eutanasia este viernes
Para aclarar esta polémica que ha suscitado la cancelación de la eutanasia a Martha Sepúlveda y, por ende, una posible vulneración a su derecho a morir dignamente, el programa Señal de la Mañana habló con el abogado Alejandro Matta Herrera.
“Recordemos que hace 24 años la Corte Constitucional permitió el derecho a la muerte digna para enfermos terminales. Y, con la sentencia que se expidió hace más o menos un mes, la corte amplió, de manera formal, el derecho a morir dignamente para los enfermos no terminales que padecen enfermedades graves o lesiones corporales incompatibles con su dignidad humana.
Es decir, lo que hoy la señora Martha solicita ya está previsto y autorizado por la Corte, pero existe una dificultad, según explicó Matta Herrrera.
“La corte emitió el comunicado, pero todavía no ha sido notificada formalmente la sentencia. Ahí surge una discusión y es si la comunicación que hace la Corte Constitucional es suficiente para que se empiecen a generar efectos jurídicos y se permita desde ya esta autorización”, explicó el abogado.
Alejandro Matta insistió en que en el caso de Martha Sepúlveda pudo presentarse una descoordinación: “estoy seguro de que la señora podrá ejercer el derecho a morir dignamente, pero lo que no puede ocurrir es que se dilate en el tiempo algo que está previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.
Lee también: ¿Quiénes podrán acceder a la eutanasia con la nueva decisión de la Corte?
Este especialista en derecho Constitucional hizo hincapié en que “es necesario que, de manera oportuna, la sentencia coincida, en la mayor medida posible, con la comunicación. Es cierto que la comunicación ya produce efecto porque está clara la voluntad del tribunal, pero tratemos de que haya coherencia entre el comunicado y la sentencia”, destacó.
Matta Herrera también precisó que la Corte Constitucional ya había fijado que los comunicados son vinculantes porque con ellos se está buscando la garantía de los derechos humanos.
La superintendencia de Salud, por su parte, ya se pronunció y pidió explicaciones a la la IPS Incodol por la cancelación repentina del procedimiento que se le iba a practicar a Martha Sepúlveda el pasado domingo.
?#SeñalDeLaMañana | "Entendemos a los que están en contra del derecho a morir dignamente, pero también entendemos que la Corte Constitucional, y la constitución, lo permite en personas que autónomamente lo han decidido": @alejandromattah, sobre el caso de Martha Sepúlveda. pic.twitter.com/pitKRDi1WP
— Canal Institucional (@InstitucionalTV) October 11, 2021
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL