La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el Calendario Tributario 2022, con todas las fechas para realizar la declaración de renta y el pago de impuestos a nivel nacional.
Estos plazos quedaron estipulados a través del Decreto 1778 del 20 de diciembre del 2021, ya que los contribuyentes "deben cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales".
En Canal Institucional te traemos las fechas para el pago de los impuestos que más interés generan en la ciudadanía.
Impuesto sobre la renta y complementario para grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán presentar su declaración del impuesto de renta y complementarios del 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas. Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito del NIT:
- Primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
- Presentación de la declaración y pago de la segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
- Tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Impuesto sobre la renta y complementario para no calificados como grandes contribuyentes
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago de este impuesto en dos cuotas:
- Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
- Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Declaración de renta para personas naturales
Los plazos para la presentación de la declaración de renta y el pago del impuesto y complementarios (cuando correspondan) serán en una sola cuota del 9 de agosto hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Impuesto sobre las ventas - IVA
Todos los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, al 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.340'336.000, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.
Las fechas y periodos son:
- Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
- Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
- Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022
- Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
- Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
- Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023
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Para los prestadores de servicios desde el exterior, sin importar el último dígito del NIT, los plazos para presentar su declaración y pago son:
- Enero y Febrero: 14 de marzo de 2022
- Marzo y abril: 16 de mayo de 2022
- Mayo y junio: 14 de julio de 2022
- Julio y agosto: 13 de septiembre de 2022
- Septiembre y octubre: 16 de noviembre de 2022
- Noviembre y diciembre: 17 de enero de 2023.
Las personas jurídicas y naturales que deban pagar este impuesto (que tengan ingresos brutos, al 31 de diciembre del 2021, inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340'336.000) tendrán que presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral:
- Enero y abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
- Mayo y agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
- Septiembre y diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023
Régimen Simple de Tributación – RST
Las personas que estén inscritas en el RST para el periodo 2021 tendrán que presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Además, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada de este impuesto (año 2021) entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Retención en la fuente
Los agentes retenedores de renta y complementarios, impuesto de timbre, impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, tendrán que declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo al último dígito del NIT en los siguientes plazos:
- Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
- Febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
- Marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
- Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 202
- Mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
- Junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022
- Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
- Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
- Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
- Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
- Noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
- Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023
Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables de este impuesto, por uso las bolsas plásticas y por el consumo de cannabis deberán declarar y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT:
- Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
- Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
- Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022
- Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
- Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
- Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a corte del 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos podrán presentar su declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022.
Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
Declaración anual de activos en el exterior
Aplica cuando el valor patrimonial de los activos del exterior, a corte del 1 de enero de 2022, sea superior a 2.000 UVT, es decir $76'008.000. Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de renta grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales, de acuerdo con el último o dos últimos dígitos del NIT.
Si quieres consultar el Calendario Tributario de la Dian completo, ingresa dando clic aquí.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL