Ministerio de Cultura: promotor de la diversidad y saberes de nuestro país


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Te contamos sobre el papel clave que tiene el Ministerio de Cultura de nuestro país en el fomento de las artes, la identidad y la inclusión social.

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El Ministerio de Cultura se encarga de formular, coordinar e implementar políticas que reconozcan la diversidad y promuevan la conservación del patrimonio cultural de la nación.

Colombia es un país muy diverso culturalmente, dado que posee gran variedad de tradiciones, lenguas, costumbres, etnias, festividades y dialectos, que se complementan para hacerlo único.

Por eso, el quehacer del Ministerio de Cultura cobra tanta relevancia en nuestro país, al ser el guardián de toda esta diversidad, además de ser el generador de espacios que permitan impulsar el intercambio de conocimientos y experiencias que enriquezcan nuestra identidad.

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Funciones del Ministerio de Cultura

Además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 397 de 1997, las siguientes son funciones del Ministerio de Cultura:

  1. Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
  2. Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural de la Nación.
  3. Promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.
  4. Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y el fortalecimiento de las expresiones culturales en todos los niveles territoriales.
  5. Orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana.
  6. Determinar la programación de la televisión cultural en coordinación con la programadora oficial.
  7. Diseñar las políticas, dirigir y promover el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
  8. Las demás que determine la Ley.

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Funciones del ministro de Cultura

De acuerdo con información publicada en el Ministerio de Cultura, la labor del ministro de Cultura consiste en:

  1. Ejercer las funciones que el presidente de la República le delegue y la ley le confiera, así como vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a las dependencias del Ministerio.
  2. Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.
  3. Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
  4. Formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en los temas de cultura, deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.
  5. Presentar a consideración del presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
  6. Presentar ante el Congreso de la República de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el sector.
  7. Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre la cultura y el deporte, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
  8. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Nacional del Deporte con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en relación con la naturaleza de los mismos.
  9. Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, con derecho a voz y voto.
  10. Presidir los Consejos Directivos o Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y controlar su gestión.
  11. Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales vigentes.
  12. Adoptar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas, presentar el plan de acción respectivo y los informes periódicos que se requieran.
  13. Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Cultura de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.
  14. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Cultura y vigilar el curso de su ejecución.
  15. Actuar como superior jerárquico, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
  16. Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.
  17. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.
  18. Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL