licencia por muerte de mascota

Así sería la licencia por muerte de mascota, si se aprueba proyecto


Foto de: Pixabay

Este proyecto de ley deberá cursar cuatro debates entre Senado y Cámara para convertirse en ley. 

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La semana pasada dio de qué hablar un proyecto de ley que crearía una licencia remunerada de dos días al trabajador por la muerte de su mascota o animal de compañía. 

Pese a que la iniciativa habría sido radicada el 24 agosto de este año, hasta hace poco fue remitida a la Comisión Séptima del Senado. 

El proyecto de ley, que es de autoría de Alejandro Carlos Chacón, representante del partido Liberal, tiene como objeto “establecer la obligación del empleador de otorgar al trabajador la licencia de luto remunerada por el fallecimiento de su animal de compañía doméstico”, indica el documento radicado.  

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La propuesta también señala que, como requisito para acceder a este beneficio, el trabajador deberá informar al empleador que dentro de su núcleo familiar existe un animal de compañía doméstico. 

Si esta iniciativa es aprobada tal y como se propuso, el empleador tendría como obligaciones

  • Conceder al trabajador, en caso de fallecimiento de su animal de compañía doméstico, una licencia remunerada por luto de dos días hábiles.

  • Esta medida aplicará para cualquiera modalidad de contratación o de vinculación laboral.

  • Solicitar prueba sumaria que demuestre el deceso del animal de compañía doméstico. La información de dicha prueba sumaria deberá coincidir con lo establecido en el numeral 9 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. 

  • El empleador no estará obligado a otorgar la licencia remunerada cuando el trabajador no cumpla con lo establecido en la presente ley.

Este proyecto también indica que la licencia remunerada por luto no aplicará para los animales de la fauna silvestre y exótica y que, en caso de incurrir en falsedad, se aplicarán las sanciones establecidas en la ley.

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Por otra parte, el trabajador tendría como obligaciones

  • Informar de forma escrita al empleador, al inicio de la relación laboral o en el transcurso de la misma, a más tardar en el término de dos días posteriores a la adquisición o adopción del animal, que dentro de su núcleo familiar existe un animal de compañía. 

  • El trabajador deberá aportar el carné de vacunas del animal de compañía o, en su defecto, un documento con nombre, especie, imagen y demás características físicas generales que permitan identificar e individualizar al animal. 

  • La información suministrada por el empleado formará parte de su hoja de vida

Uno de los argumentos que se exponen como justificación de esta iniciativa es que, en una fase de duelo, la persona que lo asume padece afecciones físicas y mentales que no se pueden controlar. 

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El documento también indica que, tras la pérdida de un animal de compañía, con quien seguramente su dueño compartió varios años, el trabajador puede desconcentrarse y, consecuentemente, cometer errores o tener un accidente laboral, en casos más graves. 

Este proyecto de ley deberá cursar cuatro debates entre Senado y Cámara, y ser sancionado por el presidente de la República, para convertirse en ley. 

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL