Conozca cómo podrá hacer trasteos durante la cuarentena


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En la nueva extensión del aislamiento Preventivo Obligatorio, se añadió la posibilidad de que las empresas que se dediquen al trasporte de carga pudieran operar, es por esta razón que quedan habilitados también los trasteos, siempre y cuando se lleven a cabo bajo ciertas recomendaciones.

Los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio el Ministerio de Transporte las directrices para hacer mudanzas durante la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, puntos que debe cumplir principalmente la empresa de transporte de carga que efectuará la mudanza o trasteo.

Las personas que estén interesadas en realizar mudanzas, tendrá que hacerlo a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga.

Adicionalmente, tanto el interesado como la empresa de carga, tendrán que comprometerse al estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19, que ya ha establecido el Ministerio de Salud y Protección Social.


Las autoridades competentes tendrán la posibilidad de hacer evaluaciones y verificaciones del cumplimiento de estos protocolos. También la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.


Adicionalmente, cada ciudad y/o departamento tiene autonomía para fijar directrices adicionales que ayuden al control y mitigación del virus.


Por ejemplo, en Bogotá, ya se habían determinado casos puntuales en los que se permitiría realizar mudanzas:


1. Cuando un comprador deba mudarse (o trastearse) a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.


2. Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.


3. Cuando deba vivir con sus seres queridos para poder cuidarlos.


4. Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales.


5. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para los comerciantes.


6. Llegué a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tenga arrendado.