Servicios Públicos

¿De qué trata el subsidio que la Corte tumbó?


Contenido

La Corte Constitucional declaró inexequible (es decir, que contraría a la constitución en algún punto o no trabaja conforme a sus estatutos) el decreto 580 de 2020, que permitía la aplicación de subsidios para estratos 1, 2 y 3 en las tarifas de servicios públicos, por la falta de firma de algunos ministros.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó esta decisión, ya que el decreto que abarcaba subsidios en las tarifas de Acueducto, alcantarillado y aseo no fue firmado por todos los ministros, faltando la firma del ministro de Salud, Fernando Ruiz, y de la ministra de Ciencia y Tecnología, Mabel Torres.

 

Por esta razón, se cancela el programa que subsidiaría los servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2020 en el marco del estado de emergencia por el coronavirus.

Según la Corte Constitucional,  aunque el decreto se dictó y promulgó en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020; se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción, a pesar de tener la firma del presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho.

Te puede interesar: Así podrás acceder al apoyo de Bogotá Solidaria

Como lo señaló la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el mencionado decreto no están las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruiz Gómez, ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres Torres.

Adicionalmente, al proceso no se anexó alguna justificación que permita explicar la ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el proyecto de decreto legislativo.

¿Qué establecía el decreto?

Con este decreto hasta el 31 de diciembre se otorgarían subsidios para cubrir parcialmente los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando los municipios y distritos, contaran “con recursos para dicho propósito”.

El decreto señala que “las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto”.

Lee también: Consulta si eres beneficiario de Ingreso Solidario en julio

Se estableció que el estrato 1 recibiría un subsidio máximo del 80% del costo del suministro del servicio, el estrato 2 recibiría el 50% de ese costo, mientras que el estrato 3 tendría el 40% de financiamiento.

Esta norma también traía beneficios para los zoológicos, tenedores de fauna, aviario, acuarios y jardines botánicos, entidades que podrían diferir el pago de los servicios públicos a un plazo de 36 meses, con la verificación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en la que se corrobore la necesidad de este acuerdo de cobro diferido.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL