El abecé de la donación de órganos en Colombia


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¿Sabía que por cada donante de órganos y tejidos se pueden beneficiar 55 personas? Aquí, todo lo debe saber sobre este procedimiento. 
 
La donación de órganos es un acto voluntario, por el cual una persona- en vida -o su familia –después de la muerte- autorizan la extracción de órganos y tejidos para trasplante, con el fin de ayudar a otros. Este debe ser un procedimiento desinteresado, por lo que no tiene ninguna remuneración. 
 
Le explicamos, en 10 puntos, lo que debe saber antes de tomar la decisión de donar.
 
 
 
1. ¿Cómo se realiza? 
 
Los órganos, tejidos y células enfermas son reemplazados por las de un donante sano. Estos procedimientos ofrecen excelentes resultados en la calidad de vida de las personas, además de prolongarla. 
 
 
 
2. ¿Qué órganos y tejidos se donan y se trasplantan en Colombia?
 
Órganos: corazón, pulmones, hígado, riñones, Iintestino, páncreas. 
 
Tejidos: corneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones, esclera, membrana amniótica. 
 
 
 
3. ¿El POS cubre este procedimiento? 
 
El trasplante de riñón, hígado, corazón, córnea y médula ósea están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y no tienen ningún costo. 
 
 
 
4. ¿Dónde se realizan los procesos de donación?
 
En Colombia se encuentran habilitados únicamente 26 clínicas y hospitales con programa de trasplante e inscritos ante la Red para realizar estos procedimientos
 
(Vea el listado de lugares autorizados, aquí)
 
 
 
5. ¿Se puede donar en vida?
 
Sí, algunos órganos y tejidos se pueden donar en vida; específicamente órganos pares, como un riñón. Sin embargo, el donante debe cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
 
 
 
6. ¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir una persona que ha muerto para que se realice la donación?
 
La donación de órganos y tejidos se realiza una vez se diagnostica la muerte por criterios neurológicos (muerte encefálica). En este momento, se procede a realizar una serie de exámenes al donante para determinar la viabilidad de los órganos y tejidos. En el caso que presente la muerte por paro cardiorrespiratorio, solo se pueden extraer tejidos.
 
 
 
7. ¿Qué reglamentación rige este procedimiento?
 
En Colombia existe una amplia reglamentación de todos los aspectos relacionados con la donación y el trasplante de componentes anatómicos, entre ellas la Ley 73 de 1988, la Ley 919 de 2004 y el Decreto 2493 de 2004, como las más importantes. Esta normativa regula los procesos para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante de personas fallecidas y en vida, así como los mecanismos de donación. 
 
 
 
8. ¿Qué debo hacer si quiero donar?
 
Lo más importante es informar a sus familiares sobre su voluntad de ser donante, para que al momento de su fallecimiento su decisión sea informada y respetada. Otra opción es adquirir el Carné único nacional de donantes, en un trámite virtual con el Instituto Nacional de Salud.
 
(Obténgalo, aquí
 
 
 
9. ¿Dónde se adquiere el carné de donación?
 
El carné se puede adquirir en el Instituto Nacional de Salud, en donde debe suministrar sus datos básicos para registrarse. Una vez ingresada esta información, ya es apto para descargar, guardar e imprimir su carné cuando quiera. 
 
 
 
10. ¿ Puedo arrepentirme de donar órganos?
 
Sí. Debe manifestarlo al Instituto Nacional de Salud, a través de los teléfonos 2200925 en Bogotá y 018000113400 en el resto del país.
 
 
 
 
 
Con información de MinSalud