#ElijoLaPública: ¿Sabe usted si es jurado de votación?


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Si aún no sabe si es jurado de votación o no ha recibido la notificación, le contamos qué debe hacer y las sanciones que puede recibir si no cumple con esta labor –de carácter obligatorio, según el artículo 105 del Código Electoral -. Lo invitamos a seguir la transmisión especial de las elecciones a partir de las 7:30 a.m. por Canal Institucional.

Los jurados de votación son la representación de los ciudadanos en las urnas. Su función es  atender a los votantes el día de las elecciones y son elegidos de forma aleatoria a través  un programa electrónico, con el fin de garantizar la transparencia del proceso. El sorteo se lleva a cabo del 26 de julio al 9 de octubre de 2015.

Si bien, la Registraduría Nacional del Estado Civil es la encargada de notificar esta elección a los respectivos jurados, todos los ciudadanos están en la obligación de consultarlo.

Esto se realiza a través de la página web de la Entidad, www.registraduria.gov.co, ingresando el número de documento de identidad o consultando los listados que se publican en las alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Plaza de Bolívar, en el edificio de la Alcaldía Mayor.

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  • ¿Quién vigila el sorteo de jurados?

El sorteo de jurados se realiza en presencia de delegados del Ministerio Público y los representantes de los partidos y movimientos políticos.

 

  • ¿Si el jurado de votación no recibe notificación debe prestar el servicio?

Sí. Es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio.

 

  • Si fui designado como jurado de votación pero no me notificaron capacitación, ¿qué debo hacer?

El ciudadano debe dirigirse a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital donde fue seleccionado como jurado de votación para verificar los horarios y los lugares donde puede asistir a las capacitaciones, que son de carácter obligatorio.

 

  • ¿Cómo se capacitan los jurados de votación?

A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1.102 municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas.

 

  • ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?

Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 Salarios Mínimos Legales Vigentes.

 

  • ¿Qué es ser jurado de votación remanente?

Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección. En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio.

 

  • ¿Cuál es el horario de un jurado de votación?

Los jurados de votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados únicamente se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen todos los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.

 

  • Si estoy viviendo fuera del país y resulté elegido como jurado de votación, ¿qué debo hacer?

El ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego deberá enviar una comunicación al Registrador Municipal, Especial o Distrital de la sede de la Entidad donde fue seleccionado para prestar el servicio, anexando la certificación del consulado, para ser exonerado del servicio.

 

Este 25 de octubre, a partir de las 7:30 a.m.,  vea el cubrimiento de las elecciones regionales por Canal Institucional. Siga la transmisión  vía streaming en www.canalinstitucional.tv

 

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Con información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.