Caso Álvaro Gómez Hurtado JEP

El trabajo de la JEP y su papel en el caso Gómez Hurtado


Foto: Colprensa

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) hace parte del ‘Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición’, creado por medio del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP, en el 2016.

La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y recibir toda la información sobre los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, antes del 1 de diciembre de 2016. Se tiene previsto que esta entidad tendrá una duración máxima de 20 años.

Esta entidad busca satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.

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¿Qué delitos juzga?

El trabajo de la JEP se enfoca en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, según los criterios de selección y priorización contemplados en la ley y según las decisiones de los respectivos magistrados.

Podrán acogerse a esta instancia los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Para el caso de los dos últimos, la Corte Constitucional afirma que podrán acceder a la JEP para colaborar con sus testimonios de manera voluntaria.

¿Cuáles son las funciones de la JEP?

Según sus estatutos de creación y las diferentes leyes, estas son algunas de las principales funciones de esta entidad:

  1. Recibir y evaluar los informes de todas las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria por conductas relacionadas con el conflicto armado.
  2. Tomar decisiones sobre los hechos y conductas que lleguen a ser competencia de la JEP, para su posterior veredicto.
  3. Realizar investigaciones exhaustivas en las que se contrasten los reconocimientos con la información recibida.
  4. Trabajar en la identificación de los casos más graves y representativos, la individualización de las responsabilidades, de quienes tuvieron una participación determinante, los reconocimientos de la verdad y responsabilidad en cada caso.
  5. También es función de la sala de amnistía e indulto otorgar estos beneficios, según lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en las normas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
  6. La Sala de definición de situaciones jurídicas se encargará de decidir lo que sucederá en los casos que no sean objeto de amnistía o indulto, ni hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones de la SRVR.

¿Cómo se conforma?

La JEP cuenta con distintas comisiones y comités, creados por el Reglamento General de la entidad (Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Sala Plena):

  • Comisión Territorial y Ambiental: Se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque territorial y ambiental en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
  • Comisión Étnica: Se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque étnico-racial en la JEP.
  • Comisión de Género: Se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque de género.
  • Comité de Coordinación Interinstitucional del SIVJRNR: Cuya principal función es la de propiciar la articulación y coordinación de la actuación de los órganos del Sistema.
  • Comité de Ética: Debe velar por la observancia y cumplimiento del Código de ética, buenas prácticas y convivencia.
  • Otras instancias temporales y permanentes que pueden ser creadas por el Órgano de Gobierno de la JEP.

Magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado

El pasado 30 de septiembre llegó al poder de la JEP una carta en la que miembros de las Farc-Ep se atribuyen la responsabilidad por seis asesinatos, en los que se incluye el magnicidio del político y periodista Álvaro Gómez Hurtado, el 2 de noviembre de 1995.

Luego de darse a conocer el contenido de esta carta, se abre la duda sobre si este caso debería ser juzgado por la JEP o pasar a la justicia ordinaria.

A lo largo de los últimos 25 años (tiempo desde la muerte de Álvaro Gómez) se habían manejado distintas hipótesis sobre los posibles móviles y autores del asesinato, sin embargo, aseguran los expertos, que las Farc nunca fueron un sospechoso muy probable, por lo tanto, la revelación ha causado sorpresa.

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Por esta nueva información que no había sido contemplada o analizada el caso tendrá que entrar a una investigación exhaustiva para determinar su veracidad y poder definir si hace parte o no a los crímenes que le competen a la JEP.

A su vez, la Fiscalía tendrá que adelantar su propia investigación, con los nombres revelados, desde el carácter civil de los posibles autores materiales e intelectuales, para poder definir si corresponde a la justicia ordinaria llevar el caso.

 

La Fiscalía General de la Nación ha dado a conocer que se darán distintas citaciones a declarar por este caso, para esclarecer lo sucedido, incluyendo a la exsenadora Piedad Córdoba y el exalcalde de Bogotá, Luis Eduardo Garzón.

La carta fue firmada por Julián Gallo Cubillos, Pastor Lizandro Álape, Pablo Catatumbo Torres y sus abogados; y según dio a conocer Patricia Linares, presidente de la JEP, este documento está en trámite en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para lo de su competencia.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL