La Jurisdicción Especial para la Paz, en 7 puntos


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Conozca los aspectos clave de este sistema de justicia, que marca el fin del conflicto, cuyo fin principal es la satisfacción de los derechos de las víctimas.

 

1. Es un sistema integral de justicia, que funciona bajo las premisas de justicia, reparación y no repetición de los hechos.

 

2. La JEP cumplirá con el deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado.

 

3. Este sistema debe garantizar la mayor satisfacción de los derechos de las víctimas.En todas las actuaciones de la JEP se tomarán en cuenta como ejes centrales estos derechos y la gravedad del sufrimiento infligido.

 

4. El sistema integral es para todos. Todo el que tenga responsabilidad debe someterse a él. Respecto a los agentes del Estado, las decisiones de su juzgamiento deben ser discutidas en criterios de equidad y equilibrio.

 

5. Los detalles de las penas corresponden a la soberanía de cada Estado. Los crímenes más graves deben ser sometidos a sanción, no todos serán objeto de amnistía. Las sanciones para los victimarios implican no solo la restricción efectiva de la libertad, también la reparación de las victimas y la restitución de las tierras.

 

6. Se creará un Tribunal de Paz para garantizar los derechos de las víctimas. Tendrá que cumplir estándares de autonomía; no se tratará de magistrados elegidos 'a dedo’. Las decisiones de la JEP sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el Tribunal para la Paz.

 

7. La imposición de cualquier sanción por parte de la JEP no inhabilitará para la participación en política ni limitará el ejercicio de ningún derecho (activo o pasivo) de participación política, de conformidad con lo que sea acordado en el Acuerdo Final en desarrollo del Punto 3 -­ “Fin del Conflicto”.

 

Vea el programa, a continuación:

 

 

Penas y sanciones para los victimarios 

 

Quienes reconozcan su responsabilidad en los delitos no amnistiables, se les impondrá una restricción efectiva de la libertad, de 5 a 8 años. Además, serán vigilados por un mecanismo de administración, que garantizará la reparación y restauración de los daños causados a la sociedad civil; como por ejemplo, trabajo de desminado o la sustitución de cultivos ilícitos.

 

Por el contrario, quienes no reconozcan su responsabilidad deberán cumplir una pena privativa de la libertad, bajo el régimen de reclusión ordinario. Y, si, adicionalmente, son declarados culpables por el Tribunal para la Paz, el tiempo de reclusión será de hasta 20 años. 

 

La JEP prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. Lo anterior no obsta para que la justicia ordinaria continúe investigando, juzgando y sancionado los hechos y conductas que no sean competencia de la JEP.

 

¿Qué delitos serán castigados?

 

La Jurisdicción Especial para la Paz establece dos tipos de delitos: amnistiables y no amnistiables. Los primeros son delitos políticos conexos, como rebelión y porte ilegal de armas. Por el contrario, los delitos de lesa humanidad, entre los que se encuentran los crímenes de guerra y los genocidios, no recibirán indulto. 

 

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*Con información del Alto Comisionado para la Paz.