Le explicamos la Ley de Garantías, en cuatro puntos


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Empieza a regir a partir del 25 de junio de 2015 y durante cuatro meses ¿Qué es? ¿Qué establece? Se lo contamos a continuación. 
 
La Ley 996 de 2005, también conocida como la Ley de Garantías, reglamenta la contratación estatal  en la Rama Ejecutiva del Poder Público durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección; es decir, hasta el 26 de octubre de 2015, un día después de elecciones. 
 
Esta, según el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, tiene como fin “vigilar la conducta de los funcionarios” y “prevenir posibles irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral”.
 
 
¿Qué establece la Ley de Garantías? 
 
Según el Ministerio del Interior, esta propone los siguientes puntos:
 
1. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. 
 
2. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones departamentales, Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. 
 
3. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas ni para facilitar el alojamiento, el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. 
 
4. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
 
Con la implementación de la Ley también se busca evitar el “trasteo de votos” que, según el Ministro, está focalizado en 30 municipios del país.  Por esta razón, el 2 de julio se reunirá con la Comisión Nacional de Seguimiento Electoral, para “tomar medidas contundentes” sobre esta problemática.
 
 
 
 
 
Con información del Mininterior.