etiquetado frontal

Minsalud reglamentó etiquetado frontal para alimentos con nutrientes críticos


De acuerdo con el Ministerio de Salud se modificaron varios artículos de la resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico de etiquetado nutricional y frontal.

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Finalmente se cumplió la orden del Consejo de Estado, sobre el etiquetado frontal de los alimentos procesados y ultraprocesados como galletas, paquetes de papas, o mejor conocidos como comida chatarra, quienes debían advertir en sus productos el contenido de grasas trans, azúcares añadidos, grasas saturadas, desde hace más de un año, y pese al mandato del Ministerio de Salud, no se había cumplido hasta ahora con el reglamento en la mayoría de estos productos.

Por esta razón, la ministra de Salud y Protección Social, Carolina Corcho Mejía, suscribió la Resolución 2492 reglamentaria de la ley 2120, atendiendo el fallo de la Entidad.

“Con esta Resolución estamos reglamentando el etiquetado frontal, con la implementación del sello octagonal con fondo negro donde se advierte sobre el exceso de grasas trans y saturadas, calorías y azúcares de tal manera que tenga impacto positivo en la alimentación de ciudadanos, niños y acceder a una alimentación saludable”, aseveró la ministra.

“El artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, establece como obligaciones del Estado formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población y asimismo, “formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales”, explicó la funcionaria.

¿Cómo será el nuevo etiquetado?

La ministra aseguró que, “el reglamento para el etiquetado frontal y nutricional que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano definió la forma, color, tamaño, los valores máximos, ubicación, leyenda, proporciones y dimensiones que debe contener el etiquetado frontal de advertencia”.

¿Para qué alimentos aplica?

Las disposiciones establecidas en la Resolución aplican a todos los alimentos para consumo humano, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, exceptuando algunos alimentos de etiquetado nutricional, como fórmulas infantiles para niños entre 0 y 12 meses, alimentos para propósitos médicos especiales (APMES); infusiones de hierbas y frutas, té descafeinado e instantáneo, entre otros alimentos.

Este decreto hace parte de la política institucional del ministerio de Salud, en el sentido de acatar y cumplir con compromisos, fallos y leyes de las cortes de la República, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, a una alimentación sana y a un consumo sano, responsable y bien informado.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL