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¿Por qué se acusó a los militares de acceso carnal abusivo y no violento?


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Luego de la indignación por el caso de la violación de una niña Emberá Katío por parte de siete uniformados del Ejército Nacional, muchos colombianos se sorprendieron con los cargos imputados a los militares.

Para aclarar esta situación 'Señal de la Mañana' habló con el abogado penalista Francisco Bernate, para que conocer y explicar los detalles sobre estos delitos.

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La Fiscalía imputó a los militares por el delito de acceso carnal abusivo y no por acceso carnal violento, lo que inició la polémica y la confusión sobre el significado de ambos términos.

"La agresión sexual es el género, que va a tener unas especies. Esas especies en las que se materializa es el acceso carnal, donde hay una penetración de una persona a otra. Eso se llama acceso carnal", indicó Bernate.

Explicó que "el acceso carnal puede presentarse de dos formas: cuando hay violencia, que puede ser física, psíquica, que la intimidaron con un arma, la amarraron o la violaron. En el abuso sexual lo que pasa es que se trata de una persona que legalmente se encuentra en una edad que no puede consentir. Es el caso de una relación consentida, en el que la persona, por ser menor de edad o tener una situación de discapacidad no puede consentir".

Para Bernate, cuando se habla de violación es que hubo violencia en el hecho, pero al catalogarse como abuso sexual lo que se está diciendo es que la persona consintió la relación.

En cuanto a la condena que podrían recibir los uniformados por la catalogación de uno u otro delito, el abogado asegura que no hay ninguna diferencia: "se van a quedar los mismos años en la cárcel. Nuestra legislación es tan absurda que le da lo mismo el uno que el otro, cuando evidentemente la violencia es mucho más grave".

"Esto también tiene un mensaje simbólico", aseguró Bernate. "Lo que le están diciendo a la comunidad es que esta mujer de manera deliberada, voluntaria, accedió a tener un encuentro sexual con siete desconocidos".

¿Qué hace la Fiscalía General de la Nación?

 

La Fiscalía es una entidad de la rama judicial del poder público, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.

También busca fortalecer la capacidad investigativa del Estado en materia penal para la lucha contra la criminalidad, garantizando el acceso a una justicia eficaz y garantista, y participando de manera efectiva en la formulación de la política del Estado en materia criminal.

También tiene como funciones institucionales:

1. Solicitar al juez que ejerce funciones de control de garantías las medidas que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones.
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando el sistema de cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público oral, con inmediación de pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal.
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Judicial y los demás organismos que señale la ley.