Si usted es víctima de acoso laboral ¡Denúncielo!


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Agresión psicológica o física, sobrecarga continua de trabajo, amenazas injustificadas de despido, entre otras conductas, pueden ser signos de acoso laboral. Le explicamos qué puede hacer si usted o un compañero de trabajo son víctimas. 
 
Según el artículo No. 2 de la Ley 1010 de 2006,  "se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. 
 
Acorde con esta Ley, cuando el acoso laboral es comprobado, la persona que lo ejerza será sancionada con una multa de dos a 10 salarios mínimos. 
 
 
¿Qué conductas indican acoso laboral?
  • Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral; o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
 
  • Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
 
  • Discriminación laboral: modificado por el art. 74, Ley 1622 de 2013, todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
 
  • Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
 
  • Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
 
  • Desprotección laboral: toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
 
 
 
¿Qué debe hacer?
En primera medida, puede acudir al comité de convivencia laboral de la empresa donde trabaja. Este es el encargado de citar a ambas partes, escuchar las versiones y lograr una conciliación. 
 
Sin embargo,  si no se le da solución a su caso, puede presentar su queja ante el inspector del trabajo del lugar de su domicilio, incluyendo la copia de la solicitud que presentó ante la empresa en la que trabaja.   
 
Si no cuenta con esta figura, puede acudir ante la Defensoría del Pueblo o a la Inspección de Policía. En última instancia, preséntese ante la Personería Municipal.
 
Acorde con el sitio web Legal App, del Ministerio de Justicia y del Derecho, es posible obtener la reparación de los daños causados por los actos de acoso laboral y la imposición de sanciones o multas al responsable, presentando una demanda ante el Juez Laboral del último lugar donde se trabajó, o del domicilio del demandado, según se escoja. 
 
En caso de que no haya Juez Laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito. 
 
Tenga en cuenta que cuando el valor estimado de lo que se reclama en la demanda no supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esta podrá presentarse sin abogado, ante el juez de pequeñas causas.
 
 
¿Qué no es acoso laboral?
1. Cuando los jefes corrigen las equivocaciones de sus empleados, con el respeto debido. 
2. Los llamados de atención por asuntos de fidelidad laboral o lealtad con la empresa. 
3. Cuando se solicita el cumplimiento de deberes y horas extras de colaboración con la empresa o la institución, siempre que sean necesarios.   
 
 
 
Con información de Legal App y Ley 1010 de 2006, de Mintrabajo.