¿Qué hacer en caso de inasistencia alimentaria? Aquí te lo contamos

Inasistencia alimentaria: conoce el proceso para exigir la cuota mensual de tu hijo


Si aún no sabes qué hacer en caso de inasistencia alimentaria, aquí te contamos los derechos que podrán reclamar tus hijos incluso hasta los 25 de edad.

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La inasistencia alimentaria es uno de los delitos que viene saturando al Sistema de Justicia en nuestro país, puesto que, es responsabilidad tanto de padres y madres de familia responder por las obligaciones que tienen entorno a la seguridad y el beneficio de sus hijos apelando a la cuota de alimentos, este es un derecho de los niños, niñas y jóvenes al interior del núcleo familiar.

Aquí te contamos las sanciones a las que te verás expuesto si incumples con esta responsabilidad y la lista de deudores que se pondrá en marcha en Colombia. Bien Dateado habló con varios expertos, quienes nos contaron todo lo que debes saber sobre este tema

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¿A quiénes por ley se le deben alimentos?

El padre y la madre están obligados a responder por las necesidades que su hijo requiera, además por su manutención a través de una cuota alimentaria que en muchos casos se fija por las autoridades de familia o un juez de la república.

Los niños y niñas pueden reclamar esta obligación a sus padres hasta los 18 años de edad. Los jóvenes mayores de edad lo podrán hacer hasta los 25, si cumplen con los requisitos que impone la ley, uno de ellos es estar estudiando.

¿Cuáles son las entidades a las que puedo acudir para hacer cumplir este derecho?

Entre las entidades que existen para hacer valer este derecho que, por ley, los padres deben garantizarles a sus hijos están:

  • Los centros de conciliación
  • La defensoría del pueblo
  • Las comisarías de familia
  • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
  • Un juez de familia

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¿Qué sanciones existen para los padres que incumplan con esta obligación?

Lo primero que deberás hacer es iniciar una demanda ejecutiva ante la jurisdicción de familia y una vez el juez admita la demanda podrá decretar medidas cautelares tales como:

  • Embargo de bienes muebles e inmuebles
  • Embargo del salario
  • Un oficio comunicando a las centrales de riesgo el incumplimiento
  • Un oficio dirigido a Migración Colombia para el impedimento de salida del país

Si todo lo anterior no funciona por falta de responsabilidad con lo pactado o en su defecto, no se llega a ningún acuerdo. El paso a seguir es iniciar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, el cual tiene una pena privativa de la libertad.

Luisa Fernanda Obando, fiscal delegada para la seguridad ciudadana, explicó que para esta entidad es de suma importancia el delito de inasistencia alimentaria, por eso, desde el año 2019 hasta la fecha se han desarrollado sendas actuaciones para un total de 16.500 lo cual incluye el tema de imputación, medida de aseguramiento y las sentencias condenatorias, todo en pro a proteger a los derechos de los menores de edad.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL