Ayudas económicas a empresarios por crear empleos: así las pides.

Empresario, hoy vence el plazo para pedir incentivos por crear empleos: así aplicas


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Te contamos cómo postularte para recibir las ayudas económicas que entrega, por nóminas de septiembre y octubre de 2023, el Gobierno Nacional a empresarios que generen nuevos empleos.

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Atención, empresarios y empleadores, hasta este 17 de noviembre tienen plazo para postularse a los 'Incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos' (por nóminas de septiembre y octubre de 2023), reconocimientos económicos que hacen parte de la estrategia 'Empleo para la Vida', del Ministerio del Trabajo.

Cabe recordar que, el pasado 20 de octubre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1736 de 2023, que prolongó hasta el año 2026 la vigencia de este programa de estímulos para la creación de puestos formales de trabajo en Colombia, el cual antes era llamado ‘Incentivo a la generación de nuevo empleo’.

El decreto establece que para ser elegibles, las empresas deben haber creado, durante un período mínimo de seis meses desde mayo de 2023, puestos de trabajo que se acogan a la legislación laboral colombiana vigente y que, por lo tanto, cobijen a sus empleados con todas las prestaciones de ley.

Según el presidente Gustavo Petro, esta medida tiene como objetivo principal fomentar la generación de empleo y proteger a la fuerza laboral del país.


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Para acceder a los beneficios, se debe tener en cuenta que el decreto define que son empleados aquellos "trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, con un ingreso base de cotización, de al menos un salario mínimo legal mensual vigente y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación, RUAF, y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan".

Es importante mencionar que estos incentivos para empresarios y empleadores fueron creados en septiembre de 2021 por la Ley de Inversión Social (Ley 2155 de 2021), “con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID-19 y reactivar la generación del empleo formal”.

A esa ayuda económica venían accediendo, hasta agosto de este año, diferentes empresas que aplicaban al incentivo mes a mes. Con el Decreto 1736 de 2023, queda en firme esa estrategia hasta agosto de 2026.

Entre las novedades que implica el nuevo decreto, el Ministerio de Trabajo (cartera encargada de la ejecución del programa) destaca que los beneficios también se aplicarán a empleadores que vinculen a personas en condición discapacidad.

“Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Además, el incentivo se aplicará igualmente para aquellos empleadores que vinculen a personas en condición de discapacidad", dijo la Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.


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Incentivos por generar nuevos empleos: así pides esta ayuda económica

Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los requisitos, podrán solicitar estos incentivos económicos a través de las entidades financieras donde tengan un producto de depósito. Estas podrán recibir tu postulación de forma presencial o virtual, para lo cual deberás presentarles los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, documento en el cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. En caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
  2. Copia del Registro Único Tributario (RUT) del empleador, expedido dentro de los seis meses previos a la postulación.
  3. Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. Esta certificación también debe estar firmada por el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal. En el documento se debe certificar:
  • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
  • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
  • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

Ten presente que a esta nueva convocatoria de estímulos por crear empleos, puedes postularte para recibir los incentivos  por nóminas de septiembre y octubre de 2023, lo cual respaldas presentando las certificaciones de pago de seguridad social de esos meses.

Para ampliar detalles sobre el procedimiento de postulación para la obtención de esta ayuda económica, ingresa a este enlace, descarga el Decreto 1736 de 2023 y consulta el artículo 4 del documento.

Si estás interesado en aplicar a estos incentivos económicos, puedes solicitar orientación ingresando a este enlace y llenando el formulario que ha dispuesto el Ministerio del Trabajo para ofrecer dicha asesoría a empleadores.

¿De cuánto es el incentivo por cada persona nueva contratada?

Los recursos de estos ‘Incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos’ se entregan exclusivamente a los empleadores como un subsidio a sus costos por labores mensuales.

Los empresarios que lo soliciten, cumplan con los requisitos y sean aprobados como beneficiados de este programa, recibirán mensualmente (durante un máximo de doce meses) los siguientes montos (calculados sobre el salario mínimo legal vigente) en relación a cada nuevo empleado contratado:

  • Jóvenes entre 18 y 28 años: 25 %, lo que equivale a $290.000.
  • Mujeres mayores de 28 años: 15 %, es decir, $174.000.
  • Hombres mayores de 28 años: 10 %, que corresponden a $116.000

“Con esta iniciativa, el Gobierno aportará a la formalización laboral de grupos poblacionales con mayores barreras de acceso al mercado laboral como mujeres y jóvenes. De la misma manera, se les asegurará mayores oportunidades y empleos dignos y decentes hasta el 2026”, agregó la ministra del Trabajo.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL