Calendario tributario de la DIAN 2024

Calendario tributario 2024: plazos estipulados por la DIAN para pagar tus impuestos


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¿Cuándo debes declarar y pagar los impuestos en 2024? ¡Toma nota! Te traemos el listado de plazos que tienes para cumplir con tus obligaciones tributarias como contribuyente.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer las fechas que tendrán los contribuyentes para estar al día con las obligaciones tributarias que les corresponden durante el año 2024, entre las cuales se encuentran la retención en la fuente, el impuesto sobre la Renta, el IVA, entre otros.

El calendario, que fija los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN, fue presentado tras la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el cual señala a detalle los días hábiles disponibles para cumplir con estas obligaciones en 2024.

Para que te programes y marques tu calendario, en Canal Institucional te contamos las fechas más importantes para declarar y pagar las obligaciones tributarias del 2024.


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Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como 'Grandes Contribuyentes' a la fecha del cumplimiento de la obligación, tendrán que presentar la declaración y pagar el impuesto del año gravable 2023 en tres cuotas de acuerdo con el último digito del NIT, así:

Calendario tributario 2024

Renta personas naturales en el calendario tributario 2024

Las personas naturales tendrán los meses de agosto, septiembre y octubre para cumplir en una sola cuota con la presentación y pago del Impuesto sobre la Renta, eso sí, el plazo final que les corresponda dependerá de los dos últimos dígitos de su NIT:

Calendario tributario 2024

Renta personas jurídicas en el calendario tributario 2024

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, podrán declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2023, en dos cuotas iguales según el último dígito de su NIT:

Calendario tributario 2024

Impuesto sobre las Ventas - IVA

La DIAN señaló que “los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT”, de la siguiente forma:

  • Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.
  • Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.
  • Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.

Calendario tributario 2024

Asimismo, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior es decir, del año gravable 2023 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, en los siguientes plazos:

  • Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.
  • Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025. 

Calendario tributario 2024


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Retención en la Fuente

Como agente de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA, tienes la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para lo cual tienes los siguientes plazos según el último dígito del NIT:

  • Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.
  • Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.
  • Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.
  • Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.
  • Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.
  • Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.
  • Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.
  • Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
  • Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.
  • Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Calendario tributario 2024

Impuesto Nacional al Consumo

Quienes tengan obligación con este impuesto, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

  • Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.
  • Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.
  • Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.  

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

Los contribuyentes responsables del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, tendrán hasta el 23 de febrero de 2024 para declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT.

Impuesto a las bebidas y productos comestibles ultraprocesados

El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, deberá declararse y pagarse con una periodicidad bimestral, independientemente del Número de Identificación Tributaria, NIT, así:

  • Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.
  • Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.
  • Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.

¿Algún otro impuesto es de tu interés y no lo nombramos? Ingresando aquí puedes acceder al calendario tributario completo para conocerlo a detalle.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL