Intereses de cesantías 2023: cuándo se pagan y cómo calcular su valor
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Hasta este 31 de enero hay plazo para pagar los intereses por cesantías equivalentes al año laboral 2022. Conoce quiénes reciben este monto, cómo se paga, la fórmula para calcularlo y más datos clave.
Atención, trabajadores. Hasta este martes 31 de enero, los empleadores tienen plazo para consignarle a sus trabajadores los intereses de las cesantías generadas por los días trabajados durante el año 2022.
Así lo dice la Ley 50 de 1990, según la cual la liquidación de cesantías por cada año trabajado (salvo cuando el contrato termine antes de finalizar el año, caso en el cual la liquidación se hace con dicha terminación), se debe hacer todos los 31 de diciembre, mientras que el pago de los intereses generados por esa prestación social debe ser consignado, a más tardar, el 31 de enero del año siguiente a la liquidación del año laborado.
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“El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”, dice la mencionada ley en su artículo 99.
¿Qué son las cesantías y quiénes las reciben?
Las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales (primas, aportes a salud y pensión, vacaciones, etc.) a las que tienen derecho todas las personas que cuentan con un contrato laboral a término fijo o indefinido en Colombia.
El monto de esta retribución corresponde a un mes de salario por cada año trabajado y ellas generan unos intereses que, así como las cesantías mismas, deben ser pagados por el empleador a sus trabajadores como un valor adicional al salario ordinario.
¿Cual es la fecha límite para que me paguen los intereses por cesantías?
Si durante este mes de enero aún no has visto reflejado en el pago de tu salario ordinario un valor adicional correspondiente a los intereses por tus cesantías de 2022, debes estar atento, pues hasta este martes 31 de enero tu empleador tiene plazo para hacerte dicha consignación.
Ten presente que este dinero no se consigna al fondo de cesantías, sino que se le entrega directamente al trabajador, y que si tu contrato terminó antes del 31 de diciembre, el monto (calculado en proporción al tiempo laborado al momento de finalizar el contrato) te debió ser entregado dentro de la liquidación del mismo.
En todo caso, es importante no confundir este pago de intereses con el de las cesantías en sí, las cuales pasan al respectivo fondo y se convierten en un ahorro que puedes retirar solo en los casos que aquí te explicamos.
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Respecto a esto último, no olvides que tus cesantías de 2022 deben ser consignadas a tu fondo entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2023.
“El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”, señala la Ley 50 de 1990.
Fórmula para calcular intereses por cesantías: esto te deben pagar en 2023
La ley dice que los intereses legales sobre las cesantías equivalen al “12% anual o proporcionales por fracción (si no se laboró el año completo sobre el que se liquida)”.
Esto quiere decir que las cesantías y sus intereses se calculan a partir de los salarios recibidos en el año liquidado o durante el tiempo que el trabajador estuvo vinculado formalmente a la empresa mediante contrato laboral a término fijo o indefinido.
Para calcular los intereses que recibirás, primero haz el cálculo de tus cesantías con la siguiente fórmula:
- Cesantías = salario mensual X días trabajados / 360 (días)
Ahora, para calcular los intereses sobre tus cesantías, usa esta fórmula:
- Intereses de cesantías = cesantías (el valor que te dio en la anterior fórmula) X 0,12 X días trabajados / 360 (días)
Por ejemplo, si trabajaste durante todo el 2022 con un salario mensual de $1.000.000, te corresponde $1.000.000 por cesantías (1.000.000 X 360 / 360 = 1.000.000).
Ahora, continuando con el ejemplo, los intereses generados por esas cesantías serán de $120.000 (1.000.000 X 0,12 X 360 / 360 = 120.000).
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL