Calculadora, agenda y esfero. Ilustra nota sobre nevos impuestos 2023.

Nuevo calendario 2023: fechas y plazos para pagar impuestos


Foto: Unsplash.

La DIAN dio a conocer el calendario para el pago de los impuestos que fueron aprobados en la Reforma Tributaria, ya en vigencia para este 2023. Conoce fechas y revisa si debes tributar.

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Con la aprobación, en noviembre del año pasado, de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social), se crearon nuevos impuestos en Colombia que comenzaron a regir este año y frente a los cuales son varios los ciudadanos obligados a declarar, pagar y, en algunos casos, actualizar información.

Entre abril de este año y febrero del próximo, quienes sean responsables por estas obligaciones tributarias, tendrán plazo para cumplir con ellas, esto en relación con los años gravables 2022 y 2023.

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A continuación, el calendario tributario para estos nuevos impuestos, con recuadros en los que se precisan las fechas o plazos para declarar y pagar, según el NIT (Número de Identificación Tributaria) del declarante.

Sobretasa a ‘grandes contribuyentes’

El nombre completo de este impuesto a declarar y tributar es definido por la DIAN como ‘Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes’.

¿Quiénes deben declarar y pagar este impuesto?

Instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, proveedores de infraestructura del mercado de valores y contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

Plazos para la liquidación y pago de esta sobretasa

De acuerdo con la DIAN, quienes estén obligados a pagar esta sobretasa a ‘grandes contribuyentes’, liquidarán por el año 2023 un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta, así como Complementarios del año gravable 2022, pagables en dos cuotas iguales, según el último dígito del NIT:

  • Pago de la primera cuota (50%): entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Pago segunda cuota (50%): entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Fuente: DIAN.

Sobretasa a declarantes que no son ‘grandes contribuyentes’

La ‘Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios contribuyentes diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes’ deberá ser pagada este año por las mismas instituciones, entidades, sociedades, proveedores y, en general, personas jurídicas mencionadas en el anterior apartado ('grandes contribuyentes'), pero que no tienen calidad de ‘grandes contribuyentes’.

Plazos para la liquidación y pago de esta sobretasa

Quienes estén obligados al pago de esta sobretasa, liquidarán por el año 2023 un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta, así como Complementarios del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, así: 

  • Pago de la primera cuota (50%): entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago de la segunda cuota (50%): entre el 7 y el 21 de julio de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Fuente: DIAN.

Régimen Tributario Especial

Para la actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial, obligación que usualmente cumplen contribuyentes de dicho régimen y las cooperativas, la Reforma Tributaria extendió los plazos.

Quienes están dentro de este régimen tendrán que actualizar su registro web, y la memoria económica deberá ser presentada si durante el año gravable 2022 obtuvieron ingresos superiores a $6.080.640.000 (160.000 UVT). 

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Para cumplir con las dos obligaciones, los declarantes tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT. 

De no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, advierte la DIAN, estos “se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario, RUT”.

Impuesto al Patrimonio 

Quienes deban declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023, tendrán que cumplir con estas obligaciones en los siguientes plazos y según el último dígito de su NIT:

  • Primera cuota: entre el 9 y el 23 de mayo de 2023. 
  • Segunda cuota: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023. 

Fuente: DIAN.

Activos en el exterior para Régimen Simple

Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar su declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023.

Los plazos para ello van del 10 al 21 de abril de este año, esto de acuerdo con el último dígito de su NIT. La DIAN no ha informado aún sobre fechas específicas para cada NIT, por lo cual te recomendamos estar pendiente a las redes sociales y canales oficiales de la entidad.

Impuesto sobre plásticos de un solo uso

El ‘Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes’ se deberá declarar y pagar anualmente.

Los contribuyentes responsables de este impuesto, deberán cumplir sus obligaciones al respecto solo hasta el próximo año.

Los plazos de este impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 van del 19 al 23 de febrero de 2024 y las fechas dependerán del último dígito del NIT del contribuyente.

Fuente: DIAN.

Impuesto sobre bebidas azucaradas y productos ultraprocesados

El nombre con el que quedó fijado este impuesto en la reforma tributaria es el de ‘Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas’.

Los responsables de este tributo deben presentar su declaración y pagar cada bimestre. Esta obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre – diciembre, con vencimientos que van del 10 al 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT.

Fuente: DIAN.

Redacción Canal Institucional - Con información de la DIAN.