billetes de cincuenta mil

¿Cuáles son mis obligaciones como codeudor?


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Aquí te contamos en qué consiste la figura de un codeudor y cuáles son sus obligaciones. 

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Cada día, en Colombia, muchas personas aceptan ser codeudor de un amigo, un pariente o un compañero de trabajo que necesita de su apoyo para obtener un crédito. Lo que muchos no saben es a qué se exponen si la persona a la que ayudaron incumple con su obligación financiera.

Por eso aquí te queremos contar qué es un codeudor (deudor solidario), cuáles son sus responsabilidades y a qué se expone, para que, en caso de que desees serlo en algún momento, estés informado de los riesgos y la responsabilidad que implica esta decisión.

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¿Qué es un codeudor?

Según el artículo ‘Alerta: cinco riesgos de ser codeudor’, de Ana María Rubio, directora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de la Sabana, el codeudor es otro deudor que, a pesar de no tener un beneficio directo del crédito, se vuelve un garante de este.

¿A qué se compromete un codeudor?

Una persona que asuma este rol se expone "al pago total de este en iguales condiciones y términos que el deudor directo, a quien le fuera otorgado a su favor un crédito por la parte acreedora”. 

¿Qué pasa si el deudor no paga la deuda?

Si quien adquirió la deuda no realiza los pagos, el banco o la entidad que hizo el préstamo, “puede hacer exigible el cobro del crédito directamente al codeudor, sin tener que cobrar en primera instancia al beneficiario del crédito otorgado”, dice el artículo. 

¿A qué está expuesto un codeudor?

También, según Rubio, estás serían las consecuencias para el codeudor si quien obtuvo el crédito no se pone al día con la obligación: 

  1. El banco te podría cobrar la deuda que adquirió la persona a la que le serviste de codeudor. 
  2. Te podrían reportar en centrales de riesgo y, en consecuencia, tu vida financiera se vería afectada. 
  3. El banco puede recurrir a la medida de embargo y secuestro de los bienes que tengas como garantía de pago del crédito. 
  4. Si, pese a esta medida, el beneficiario del crédito no se pone al día con la obligación, el codeudor corre el riesgo de tener que vender los bienes que le han sido embargados y secuestrados.

No obstante, Jorge Corredor, docente de derecho Financiero de la Universidad Externado, manifestó que si el codeudor quiere evitar llegar a ese punto, puede pagar el crédito y cobrarle, posteriormente, al deudor. Sin embargo, dijo que lo mejor que podía hacer cualquier persona es "abstenerse de ser codeudor porque así se evita situaciones engorrosas. La mejor decisión es no aceptar, teniendo en cuenta todas las implicación que puede tener. Estamos arriesgando nuestro patrimonio". 

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL