Cuarentena en Bogotá Fin de semana

Así funcionará la cuarentena en Bogotá este fin de semana


Te contamos las fechas, restricciones y factores para tener en cuenta en la nueva cuarentena general de Bogotá, para este fin de semana.

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Con el fin de frenar el avance de la covid-19, durante la segunda ola, la Alcaldía de Bogotá ha tomado diferentes medidas restrictivas, como toque de queda, pico y cédula y cuarentena.

Esta última medida ha venido implementándose en la ciudad desde el 5 de enero, en tandas de dos semanas, por grupos de localidades, esto con el fin de atacar focos de contagio que se puedan presentar o altos índices de ocupación hospitalaria.

Desde el pasado lunes 18 de enero inició la cuarentena estricta en 7 localidades: Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Usme y Tunjuelito.

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Adicionalmente, en la capital se reglamentó el toque de queda nocturno entre 8 p.m. y 5:00 a.m. de cada día, hasta el próximo 28 de enero.

Como última medida, la alcaldesa, Claudia López, anunció que este fin de semana, al igual que los dos anteriores se realizará una cuarentena total, iniciando el viernes, hasta el lunes.

En Canal Institucional respondemos las preguntas más comunes en torno a lo que se puede y lo que no se puede hacer en el fin de semana.

¿Qué días habrá restricción de movilidad en la Bogotá?

Este fin de semana habrá restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. desde las 08:00 p.m. del 22 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 25 de enero de 2021.

También aplicará los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2021, en el horario comprendido desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.

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¿Hay Ley Seca este fin de semana en Bogotá?

Sí, estará restringido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público, desde las 8:00 p.m. del viernes 22 de enero, hasta las 04:00 a.m. del lunes 25 de enero, de manera continua. Solo se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

También aplicará los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2021, en el horario comprendido desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.

¿Cuáles son las excepciones a la restricción de movilidad en Bogotá?

Están exceptuadas las personas que se desempeñen en la realización de las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para adquirir estos productos podrá desplazarse solo una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 8 p.m.
  • Cuidado de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria.
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios de primera necesidad.

Las demás excepciones se pueden consultar en el Decreto 023 de 2021 o dando clic aquí.

¿Debo identificarme para poder circular en la cuarentena estricta?

Sí, todas las personas que hagan parte de las excepciones deben contar con plena identificación.

¿Los domicilios van a funcionar?

Sí, están autorizados los establecimientos y locales gastronómicos para hacer entregas a domicilio o para llevar entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

¿Si tengo mi mascota, la puedo sacar al parque?

Sí, una persona por núcleo familiar podrá sacar a sus mascotas cuando sea necesario, por un lapso no superior a 20 minutos, entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

¿Puedo salir al parque a hacer actividad física?

Sí, estará permitido el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento.

Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL