Foto de jurados de votación en la mesa en la que un votante deposita un tarjetón marcado.

Día de descanso por votar o ser jurado: ¿cómo y hasta cuándo reclamarlo?


Foto: Colprensa.

Por votar en segunda vuelta presidencial tienes medio día de descanso remunerado en tu trabajo; los jurados, un día y medio libres. Conoce los plazos, cómo reclamar y si se acumulan los compensatorios.

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Con la tasa de abstención más baja de los últimos 24 años, los colombianos asistieron a las urnas el pasado 19 de junio para elegir a su nuevo presidente de la República, Gustavo Petro, quien dirigirá el gobierno nacional desde el próximo 7 de agosto y hasta la misma fecha del año 2026.

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En total, según el escrutinio de la Registraduría Nacional, 22’687.910 colombianos (del total de 39’002.239 habilitados para votar) asistieron a las urnas en Colombia y el mundo, lo que representa un porcentaje de participación del 58,17 %, el más alto desde 1998.

Si haces parte de ese grupo de personas que ejerció su derecho al voto, ten presente que hay una serie de beneficios que te otorga la ley a través del certificado electoral, entre ellas la posibilidad de disfrutar de medio día de descanso compensatorio remunerado en tu trabajo. Si, además, prestaste tu servicio como jurado de votación, puedes solicitar una jornada laboral completa libre. 

Aquí te contamos cómo reclamar estos beneficios, cuáles son las fechas límite, si estos compensatorios se pueden acumular e, incluso, qué puedes hacer si te niegan estos derechos.

Días de descanso por votar o ser jurado: fechas límite para reclamarlos

Las leyes colombianas estipulan que todo votante con cualquier tipo de contrato laboral “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.

Según la Ley 403 de 1997, “tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”, es decir, hasta 30 días calendario después de votar. Esto implica que si votaste el pasado 19 de junio, tienes plazo hasta el 19 de julio para coordinar con tu jefe o empleador cuál será el día y horarios en los que disfrutarás tu medio día libre.

En el caso de los “jurados de votación que trabajen en el sector público o privado”, estos “tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado”, de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, que establece que ese incentivo se debe solicitar “dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la votación”. 

Según una consulta respondida por el Ministerio de Trabajo y publicada en la página de esta cartera, en relación con el mencionado descanso compensatorio, este plazo será contado en días hábiles.  

Es decir que, si fuiste jurado en la segunda vuelta presidencial, tienes plazo hasta el próximo 26 de agosto para concertar con tu jefe o empleador la fecha en la que podrás disfrutar tu día completo de descanso remunerado.

¿Cómo pido mis días de descanso por ser votante o jurado?

Para pedir el día de descanso al que tienes derecho por haber ejercido como jurado de votación el pasado 19 de junio o la media jornada laboral libre que te concede la ley por haber votado en esos comicios, debes concertar con tu jefe las fechas y horarios. 

Esta decisión no puede ser unilateral, es decir que tu jefe o superior inmediato no puede decidir la fecha en la que tomarás el descanso sin antes consultártelo o coordinarlo contigo.

Como votante deberás presentar tu certificado electoral para hacer la solicitud; como jurado de votación debes tener a mano el documento que te acredita como tal (formulario E-18) para reclamar tu día libre remunerado.

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¿Puedo acumular el día libre y la media jornada de descanso?

Aunque el Código Electoral no aclara que los dos beneficios (por votar y ser jurado) sean acumulativos o se deban conceder en días consecutivos, el Ministerio de Trabajo aclara que los empleadores están en libertad de decidir si otorgan los descansos en días consecutivos o en días separados. 

“La acumulación sería potestativo, pues la fecha de concesión de los compensatorios dentro del término legal para hacerlo es de resorte del empleador”, explica la cartera de Trabajo.

Esto quiere decir que, si fuiste jurado de votación y sufragaste, sí o sí tienes derecho a día y medio libres, pero es tu jefe o superior quien podrá decidir si te concede esos descansos en días separados o consecutivos.

Mi jefe me negó mis días de descanso, ¿qué puedo hacer?

Al tratarse de derechos otorgados por las leyes colombianas, el empleador, jefe o superior no pueden negarse a reconocer las jornadas compensatorias de descanso remunerado que se concede a votantes y jurados de votación.

Ante la posible negativa, así puedes presentar una queja para exigir tus derechos:

  • Empleados de entidades públicas deben presentar una acción de cumplimiento ante un juez competente. Si tienes dudas sobre este mecanismo, en este enlace puedes resolver inquietudes o, si lo prefieres, puedes recurrir a la asesoría que puede brindarte la personería de tu ciudad o municipio (clic aquí para conocer cómo pedir apoyo de las personerías).
  • En el caso de empleados de empresas privadas, estos pueden presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, explicando la situación. También se puede acudir a la jurisdicción laboral para hacer el reclamo. Si tu empleador desconoce la Ley y se opone a entregar este beneficio, también puedes comunicarte con la línea 120 del MinTrabajo, añade la plataforma de Gobierno ‘Urna de Cristal’.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL