Mesa de votación para las elecciones presidenciales 2022, segunda vuelta.

Extranjeros podrán votar en elecciones regionales 2023: ¿cómo inscribirse?


Foto: Colprensa.

Te contamos cómo, cuándo y dónde inscribir tu cédula de extranjería para los comicios territoriales de 2023, donde se elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles.

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Los ciudadanos de nacionalidad extranjera que lleven por lo menos cinco años de residencia ininterrumpida en Colombia, tengan visa de residente y cuenten con cédula de extranjería, podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones territoriales que se adelantarán en todo el país el 29 de octubre de 2023.

Así lo informó la Registraduría Nacional, que aclaró que en los comicios del próximo año, los extranjeros podrán participar con su voto en la elección de autoridades municipales y distritales, es decir, alcaldes, concejales y ediles de las Juntas Administradoras Locales (JAL).

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Cabe recordar que, además de dichos funcionarios, en las elecciones de 2023 los colombianos votarán también para elegir los gobernadores y diputados de asambleas departamentales que ejercerán funciones en el periodo 2024-2027, cargos para los cuales no está permitido el voto extranjero.

Extranjeros en Colombia: así inscriben su documento para votar en 2023

De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.

Esto último, siempre y cuando hayan inscrito su cédula de extranjería de residente, expedida por Migración Colombia, para las elecciones en las cuales desean sufragar. A continuación, un modelo de ese documento:

Imagen: Registraduría Nacional.

Para el caso de los comicios del 29 de octubre de 2023, la inscripción de dicha cédula de extranjería se hace bajo los mismos parámetros a los que tienen que obedecer los nacionales colombianos.

Así las cosas, los ciudadanos que no cuentan con nacionalidad colombiana, deben realizar la inscripción de su cédula de extranjería, con categoría de residente vigente, en cualquier sede de la Registraduría en el país, la cual los atenderá en su horario habitual, de lunes a viernes, entre las 8 de la mañana y las 4 de la tarde.

Pero no olvides que estas inscripciones o cambios de lugar de votación, tal como lo contempla la Ley Estatutaria 1475 de 2011, se podrán hacer máximo hasta dos meses antes de las elecciones. Esto quiere decir que tanto para colombianos como extranjeros, el plazo máximo para registrarse en el censo electoral (para los comicios del 29 de octubre de 2023) es el 29 de agosto del próximo año.

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La Registraduría Nacional aclara que, aunque es ella la encargada del proceso de inscripción de los extranjeros residentes en el país, es Migración Colombia la entidad responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos del trámite de inscripción.

“Una vez la Subdirección de Extranjería de Migración Colombia realiza la respectiva verificación, remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría la relación de los extranjeros inscritos, señalando aquellos que cumplieron o no con los requisitos establecidos en la ley”, precisa la Registraduría.

Esta última entidad es la encargada de definir el mecanismo idóneo para informar a los extranjeros que no cumplieron con los requisitos y, por lo tanto, no harán parte del respectivo censo electoral para estos comicios.

Requisitos para que los extranjeros voten en Colombia

Estos son los requisitos que, según la Ley 1070 de 2006, deben cumplir los extranjeros residentes en Colombia para votar en elecciones y consultas populares distritales y municipales, como las del próximo 29 de octubre:

  • Ser mayor de edad: tener por lo menos 18 años de edad cumplidos.
  • Poseer cédula de extranjería de residente.
  • Contar con visa de residente, de conformidad con las normas que regulen la materia.
  • Acreditar como mínimo cinco años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia.
  • No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.
  • Estar inscrito en el respectivo registro electoral o censo electoral, para lo cual el ciudadano extranjero debe surtir el mencionado trámite de inscripción de cédula.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL