edificio sede del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Hacienda: ¿qué hace y cuál es su función?


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Te explicamos cuáles son las funciones del Ministerio de Hacienda, el organismo encargado de administrar la política económica y fiscal del Estado.

Contenido

La Rama Ejecutiva, encabezada por el Presidente de la República, tiene la función de ejecutar, de manera coordinada, la administración pública de la nación, con diversas autoridades de orden nacional, departamental y municipal.

Entre estos organismos se encuentran los ministerios, que tienen jurisdicción en todo el territorio nacional, y que desempeñan una administración central en ciertos sectores como salud, relaciones exteriores, medio ambiente, trabajo, cultura, hacienda, entre otros.

¿Qué es el Ministerio de Hacienda?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es una entidad pública que planea y ejecuta las políticas económicas del país, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el capital nacional.

¿Qué hace el Ministerio de Hacienda?

Este departamento del gobierno coordina la política macroeconómica, al definir, gestionar y ejecutar los recursos públicos de la nación según una perspectiva presupuestal y financiera, que propicie las condiciones para el crecimiento económico, la estabilidad y solidez del sistema financiero del país.

¿Cuáles son las funciones del Ministerio de Hacienda?

Según detalla el Artículo 3o. del Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe cumplir con las siguientes funciones:

Su principal función es definir, dirigir y ejecutar la política económica y fiscal del Estado, trabajando en conjunto con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.

Asimismo, es quien coordina, dirige y regula la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto a la contabilización y gasto de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales.

Prepara los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados, además de coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.

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También se encarga de:

  1. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia.
  2. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  3. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.
  4. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia.
  5. Fijar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y represión del contrabando.
  6. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  7. Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.
  8. Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, en las condiciones establecidas en la ley.
  9. Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.
  10.  Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.
  11.  Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Única Nacional.
  12.  Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.
  13.  Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de las mismas.
  14.  Efectuar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.
  15.  Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996.
  16.  Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.
  17.  Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.
  18.  Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.
  19.  Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.
  20.  Coordinar la ejecución de los planes y programas de las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
  21.  Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  22.  Participar en la elaboración de la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público.
  23.  Ejercer el control en los términos establecidos en la ley respecto de las Superintendencias Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria.
  24.  Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector.
  25.  Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral.
  26.  Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de su competencia.
  27.  Velar por la conformación del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y seguimiento.
  28.  Orientar la gestión de las empresas financieras y no financieras vinculadas.
  29.  Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados.
  30.  Administrar los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET.
  31. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL

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