¿Tuviste un accidente de tránsito? En estos casos no debes esperar a la Policía

¿En qué casos de accidentes de tránsito no debes esperar a la Policía? Te contamos


Las autoridades encargadas no tendrán que elaborar el informe de accidentes de tránsito en los siniestros viales en los que solo se presenten daños materiales.

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El Ministerio de Transporte emitió una serie de recomendaciones para que la ciudadanía entienda y se adapte a la nueva reglamentación en materia de choques simples, que permite a los conductores no tener que esperar a la Policía de Tránsito, siempre y cuando se recauden las evidencias para sustentar lo ocurrido con posterioridad.

De acuerdo con el Ministerio, nos referimos a choque simple en los casos donde solo se han producido daños materiales, sin personas lesionadas y mucho menos víctimas fatales.

La reglamentación está basada en la Ley 2251 de 2022, aprobada por el Congreso en julio, la cual, en su artículo 16, dispone un nuevo procedimiento para los accidentes de tránsito donde solo se generen daños materiales.

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Este nuevo procedimiento está explicado en la circular 20224000000057 de septiembre 29 de 2022, la cual señala que en estos casos, los vehículos colisionados deberán ser retirados de inmediato del lugar del accidente de tránsito, sin que para ello sea necesaria la presencia de la autoridad de Tránsito.

La recomendación en estos casos es que las personas involucradas en el accidente de tránsito acumulen pruebas del incidente, "a través de la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que consideren que les permitirá demostrar la ocurrencia y posibles causales de responsabilidad del accidente de tránsito", dice el Ministerio.

Una vez recaudadas las pruebas, los conductores deben retirar sus vehículos de inmediato, independientemente de que estén asegurados o no, y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

"Los vehículos solo podrán permanecer en la vía por el tiempo necesario para el recaudo de pruebas, sin que dicho tiempo genere perturbaciones al tránsito”, añade la entidad.

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Si al momento de asistir a los centros de conciliación las partes involucradas en el siniestro vial no llegan a un acuerdo, pueden presentar su caso en los demás mecanismos de acceso a la justicia sin que sea necesaria la expedición de un informe del accidente de tránsito.

Debido a que, el artículo señala que el material probatorio recolectado por las personas implicadas en el accidente, reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad encargada.

Lo anterior, solo para los accidentes de tránsito definidos en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, “donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales”.

Es válido aclarar que las autoridades deberán intervenir, según sea su competencia, en los casos donde alguno de los involucrados se niegue a mover su vehículo, sea materialmente imposible su retiro o se encuentren involucradas personas en presunto estado de embriaguez.

Redactado por Canal Institucional con información de Colprensa