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¡Ojo hay cambios en los aportes de seguridad social!


Foto: Pixabay

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A partir del mes de junio, habrá cambios en los aportes que deben hacer quienes trabajan bajo un contrato de prestación de servicios. Esto se debe al decreto 1273 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social.

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¿Qué cambios se han hecho?

Ya el año pasado empezó a implementarse el cambio en la forma de hacer el cálculo de los aportes y se estableció que este tipo de trabajadores pueden pagar su seguridad social mes vencido.

¿Qué cambia en este 2019?

- A partir del 1 de junio, todos los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, deben efectuar la retención y giro del aporte de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

- Los contratantes que realicen dicha retención deben también reportar las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.

¿Qué deben hacer los empleadores?

1. Modificar o actualizar todos los contratos y especificar que, a partir de esta fecha, el empleador realizará la retención de los aportes.

2. Solicitar a quienes están bajo esta modalidad, certificaciones de afiliación de las entidades de seguridad social, para realizar los aportes a los entes correspondientes.

3. Deben contar con un control exacto de los contratistas, pagos y descuentos, pues si se generan moras por no pagos, el contratante debe asumir los recargos.